Una de las preguntas más frecuentes que se plantean a un abogado especialista en Divorcios, es cuando se puede cambiar lo pactado en el Convenio o Pacto de Relaciones Familiares, o cómo se modifica la Sentencia dictada en un proceso de Divorcio Contencioso.
Hay que tener presente que tanto el convenio regulador o pacto de relaciones familiares como las Resoluciones Judiciales, tienen una vocación de futuro, y por tanto no son fácilmente modificables.
Con ello quiero deciros, que maduréis y penséis muy bien el contenido de vuestro acuerdo, y que quede todo reflejado en el mismo, ya que luego, sólo podrá variarse por causas tasadas y sobrevenidas.
El Código Civil, y en Aragón el CDFA, prevén que las Sentencias podrán modificarse siempre y cuando concurran nuevas circunstancias, el artículo 77.3 del CDFA establece lo siguiente:
“3. La modificación o extinción del pacto de relaciones familiares se podrán llevar a cabo en los siguientes supuestos:
- a) Por mutuo acuerdo de los padres.
- b) En virtud de las causas que consten en el propio pacto de relaciones familiares.
- c) A petición de uno de los padres al sobrevenir circunstancias relevantes.
- d) Por iniciativa del Ministerio Fiscal, en su función de protección de los derechos de los menores e incapacitados.
- e) Por privación, suspensión y extinción de la autoridad familiar a uno de los padres sobrevenida al pacto de relaciones familiares.
- f) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del pacto. “
El motivo más habitual por el que se suele promover un procedimiento de modificación de Medidas es cuando sobrevienen circunstancias relevantes.
Por tanto debe existir una alteración importante, fundamental, y no de escasa o relativa importancia.
Esa modificación o variación debe de ser permanente y duradera, no algo provisional.
Que esa modificación no haya sido buscada voluntariamente por quien la insta, para modificar la Sentencia.
Que sea un hecho nuevo que no haya sido previsto ni por los cónyuges, ni por el Juzgador al dictar la Sentencia.
Que la modificación sea probada.
Y quizá el requisito más importante, si es una modificación que afecta a los hijos, que no sea perjudicial para ellos.
¿Cuando se suelen instar este tipo de procedimientos?:
- Uno de los supuestos más habituales es cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y su independencia económica, de forma que procede instar una modificación de medidas con el fin de extinguir la pensión alimenticia a favor del hijo, ya que no precisa de dicha prestación para vivir.
- También es importante en número, los casos en los que el obligado a pagar la pensión, ve disminuida su fortuna, bien por encontrarse en desempleo, bien por una disminución del salario, que hacen necesario interponer un proceso con el fin de disminuir la pensión alimenticia.
- En ocasiones, se insta este proceso, cuando se ha establecido bien por acuerdo, bien por Resolución Judicial, una pensión compensatoria a favor de la esposa, y ésta se ha incorporado al mercado laboral, o ha contraído nuevo matrimonio, de forma tal que ya no procede que la misma reciba la pensión compensatoria.
- A veces se atribuye el uso del domicilio familiar, a uno de los cónyuges, pero éste no reside en dicha vivienda, de forma que será preciso instar el procedimiento de modificación de medidas con el fin de extinguir ese uso atribuido, y poder liquidar la vivienda.
Por tanto si te encuentras en una situación de las que te he relatado, o crees que ha surgido una modificación de importancia, debes contactar con tu abogado especialista en Derecho de Familia, en un primer momento se intentará contactar con tu ex cónyuge con el fin de ponerle de manifiesto la variación observada, para poder modificar tu Sentencia por la vía del mutuo acuerdo.
Si esto no es posible tu abogado especialista en divorcios interpondrá el preceptivo procedimiento Judicial, para que el Juez resuelva el conflicto.
Un consejo muy importante que os he de dar, es que no dejéis de cumplir el convenio, pacto o Sentencia, que pensais modificar.
Begoña Cuenca Alcaine.
Abogada de Familia en Zaragoza.

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Hola Begoña, quiero saber si puedo modificar mi sentencia de divorcio en relación a los gastos de la vivienda, tenemos custodia compartida de la niña la madre hace uso de la vivienda y todos los gastos van a medias excepto el recibo de las basuras, la cuestión es que mi hija solo pasa dos días cada dos semanas con su madre y el resto del tiempo está conmigo, la pregunta es si puedo modificar los gasto de la vivienda y no estar obligado a pagar todo excepto la hipoteca. Gracias.
Hola Damián:
No puedo contestar a su consulta sin ver su Sentencia. Habría que saber si usted pacto asumir esos gastos a sabiendas de que la hija iba a residir más días con Usted. Si fue así no cabe modificación. Otro tema sería que se haya producido un cambio, y la niña de un tiempo a esta parte haya decidido residir más tiempo con Usted. También habría que saber que tiempo de uso se le ha atribuido a la madre.
Un saludo
Begoña Cuenca
hola quisiera saber si puedo modificar la sentencia de divorcio,tenemos custodia compartida,yo cedí para el y mi hija de0iso por motivos de cambio de ciudad pero no salió bien,ahora vivo en casa de mi padre con mis 2 hermanos separados,2 sobrinas ,mi padre y mi hija cuando le toca conmigo,la cosa es que si yo podría recuperar mi piso,0
Para modificar una Sentencia tienen que concurrir hechos nuevos. EN principio entiendo que no puede recuperar la vivienda, lo único, y ello sin haber leído su Sentencia, podría instar un procedimiento para liquidar y adjudicar esa vivienda si es común.
Un cordial saludo
Begoña Cuenca