El Tribunal Supremo avala que las madres y padres que tengan custodia compartida y estén obligados a abonar pensión de alimentos, fijada por Sentencia Judicial firme,  la podrán reducir en su declaración de la renta.

 

 

Este nuevo criterio ha quedado fijado en varias sentencias emitidas a lo largo del año 2026, de modo que genera jurisprudencia.

Hasta el momento, y en circunstancias excepcionales, en las que existe elevada diferencia de ingresos entre los progenitores, cabe la posibilidad de fijar una pensión alimenticia a cargo de un progenitor y a favor de los hijos, con el fin de que el otro progenitor pueda asumir los gastos de los hijos.

En esta circunstancia, y a pesar de existir pensión, esta no podía deducirse de la declaración de la renta, como así lo hacen los progenitores no custodios. De forma que se aplicaba el minimo familiar, y cada año hacía un progenitor la declaración conjunta.

No obstante, con esta nueva doctrina, como hemos indicado se podrá aplicar dicha reducción de la cuantía anual de la pensión.

El fundamento del Supremo es que quien comparte la mitad de tiempo con los menores  y además paga pensión, queda en peor posición que aquel que no comparte la crianza pero si abona pensión.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.