Cuando el divorcio o la ruptura de pareja es contenciosa, o cuando concurran hechos nuevos que puedan dar lugar a la modificación de la Sentencia ya dictada, puede ser necesario preguntar a los hijos una serie de circunstancias, como: ¿con quien quieren residir?, ¿Si están conformes con un cambio de lugar de residencia?, ¿Si quieren aumentar o disminuir el régimen de visitas? Etc.
Dependiendo de la edad de los menores o bien se llevará a cabo exploración Judicial, si son mayores de doce años, o Gabinete Psicosocial si no lo son.
¿Es vinculante el deseo del menor?
Una vez escuchado al menor, en numerosas ocasiones el deseo del mismo no coincide con lo que sea más beneficioso para él, lo que obliga a sopesar los pros y contras de todos los factores concurrentes.
Un niño menor de doce años, debe presumirse que tiene la madurez acorde a su edad y puede opinar en función de la misma, no siendo capaz, sin embargo de sopesar las consecuencias de sus deseos, lo que en definitiva obliga al Juzgador a analizar por él, la utilidad, las ventajas y los convenientes de dicha opinión, tomando la decisión oportuna que podrá finalmente coincidir o no con la del menor.
Existe reiterada Jurisprudencia que señala que la voluntad manifestada por el menor sólo se erige en un factor de decisiva importancia para la resolución de la divergencia existente entre los padres, cuando es reflejo de una decisión madura, firme, autónoma y razonada, que responde a hechos, motivaciones o circunstancias objetivas, y no a meros caprichos o a la influencia negativa de uno de los progenitores.
De tal forma que como hemos expuesto, el primer parámetro a tener en cuenta es la edad del hijo menor, ya que cada etapa evolutiva dentro de la minoría de edad, tiene unas características de madurez y juicio. El segundo sería valorar la posible existencia de presiones o influencias de uno de los progenitores.
En relación al último de los aspectos no vamos a entrar a valorar el llamado Síndrome de Alienación Parental, ni discutir sobre su existencia o validez. No obstante el Juez si debe de cerciorarse que la voluntad del menor es libre, y válidamente tomada, y por tanto que no ha sido inducida, condicionada o instada por el otro progenitor.

A pesar de todo lo explicado, la letrada que suscribe, entiende que es un error que los padres pregunten a sus hijos y los inmiscuyan en un proceso Judicial, de un lado porque se suelen generar conflictos de lealtades, y de otro porque entiendo que un menor no debe tomar decisiones que deben ser adoptadas por los adultos.
Una vez el Juez ha vislumbrado que la decisión del menor ha sido tomada de forma voluntaria y sin presiones, deberá decidir si esa decisión satisface o es beneficiosa para el hijo. El Juez deberá indagar cuál es el verdadero interés del menor, no sólo aquello que le beneficie a corto plazo, sino en el futuro, y como ya hemos dicho, aquello que le conviene no tiene porqué coincidir con su opinión.
Tal y como hemos señalado, la Jurisprudencia señala que a la hora de determinar cuál es el interés del menor, el Juez ha de valorar todos los elementos de prueba que se hayan aportado en el procedimiento contencioso, conjuntamente con la exploración del niño o el informe del Gabinete Psicosocial. De forma que el deseo u opinión del menor no puede ser la única cuestión a tener en cuenta a la hora de tomar su decisión el Juzgador.
No obstante mayor relevancia o peso pueden tener las decisiones de los hijos ya adolescentes.
Begoña Cuenca Alcaine
Abogada de Familia en Zaragoza.
Buenas Begoña,
En mi caso, me gustaría saber tu opinión. Me divorcie, hay una sentencia firme donde mi exmujer y yo se decidió que nuestro hijo pasara las vacaciones de verano de la siguiente manera: julio con su madre y agosto conmigo. Tras la llegada del primer verano, a mi hijo le precia mucho tiempo el no verme. Me llego a costar llegar a un acuerdo con su madre, pero al final llegamos a acordar estar 15 días en julio con uno y los otros 15 días con su madre y lo mismo en agosto. El crio la verdad lo agradeció.
Resulta que las relaciones con su madre han empeorado y esta me ha reiterado una y otra vez que de aquí en adelante se seguirá todo según viene en la sentencia, entre otras cosas, lo de verano, mes y mes.
Ante esto, mi hijo, 8 años y medio, dice que no quiere eso, su madre en cambio, sabiendo lo que opina su hijo y yo, sigue diciendo que no habrá cambios, mes y mes.
En mi sentencia refleja la siguiente frase:
“La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de (el niño), de acuerdo con su personalidad, respetando sus opiniones y bajo un clima de cooperación y colaboración entre ambos progenitores.“
En este caso quiere y manifiesta que desea pasar el verano como la ultima vez, 15 y 15 – 15 y 15, ambos progenitores lo sabemos, se le puede negar ese deseo? En este caso, no respetar esta decisión podria acarrearle problemas?
Un cordial saludo