Como ya hemos comentado en el artículo LOS GASTOS DE ASISTENCIA DE LOS HIJOS, Tras la ruptura de la convivencia de los padres, ambos contribuirán proporcionalmente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo.
No obstante existen otros gastos, llamados extraordinarios, que los progenitores deberán asumir, bien en proporción a su capacidad económica, bien al cincuenta por ciento. Los mismos se subdividen en necesarios y no necesarios.
Dice el Código de Derecho Civil de Aragón, que los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.
Es una de las materias que más divergencias generan, el interpretar si es un gasto necesario o no necesario.
La tendencia Jurisprudencial actual en Aragón es entender como gastos extraordinarios necesarios los de tratamiento médico, farmacia no básicos y con prescripción médica, gafas, lentillas, ortodoncia, audífonos, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación con prescripción facultativa, no cubiertos por el Sistema Público de Salud o una entidad médica privada, así como las clases de refuerzo o apoyo escolar recomendados o prescritos por el centro educativo, o de otro tipo de tratamientos prescritos por facultativos u otros profesionales.
Estos gastos deben ser notificados al otro, concretando el mismo y adjuntando presupuesto de coste.

Y como gastos extraordinarios no necesarios entendiendo por estos toda clase de actividades extraescolares (deportivas, de ocio, idiomas, musicales, bailes, informática etc), cursos de verano, colonias, viajes de estudios y semejantes, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio/universidad privados y las estancias en residencia universitarias, colegios mayores o similares, masters universitarios, carnet de conducir etc.
Estos gastos deberán ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse asumir por mitad o en función del porcentaje establecido en atención a la capacidad económica. A falta de acuerdo serán asumidos por quien de forma unilateral haya decidido el gasto.
Como hemos expuesto existen gastos que cuesta determinar si están incluidos en la pensión y deben asumirse con la misma o sin son gastos extraordinarios que deben afrontarse entre ambos progenitores.
Podemos destacar los gastos de libros, material escolar que se generan a comienzo de curso escolar. El Tribunal Supremo ha venido a zanjar definitivamente la cuestión mediante Sentencia 579/2014, de fecha 15 de octubre, de la Sala Primera, Ponente: Excmo. Sr. Magistrado D. José Luis Calvo Cabello.
La misma establece lo siguiente:
“1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
- La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
- Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.»
Si tienes alguna duda en relación a esta materia no dudes en contactar conmigo aquí.
Begoña Cuenca Abogada de familia en Zaragoza.
Buenos días.
Me reclama la madre de mi hijo los gastos por lentillas y gafas de nuestro hijo y para ello aporta unas facturas.
En la demanda de divorcio ella ya adjuntaba gastos de lentillas como gastos habituales para justificar la cantidad en concepto de alimentos. Hacia ya varios años que nuestro hijo usaba gafas y/o lentillas.
¿Debo de pagar los gastos de lentillas y gafas considerados por ella como extraordinarios is ya en la demanda lo aporto para solicitar las pensión por alimentos?
Muchas gracias. Un saludo.
Hola José Antonio:
los gastos de lentillas y gafas son un gasto extraordinario necesario que deben de ser abonados por ambos progenitores.
buenas begoña me reclaman como gastos extraordinarios clases de inglés y matemáticas y por otro lado actividades de karate fútbol y pádel. No están en el convenio pero las clases de inglés y futbol se realizaban con anterioridad al divorcio y no las considero de carácter extraordinario.
A parte no están prescritas por necesidad.
Como debo afrontar? Estoy a la espera de un abogado por justicia gratuita y estoy algo perdido.
Muchas gracias
Hola Juan Carlos:
Tendría que ver su Sentencia para ver cómo están estructurados los gastos extraordinarios. No obstante si las clases de inglés y de matemáticas están prescritas por el centro escolar, o se deben a un mal rendimiento escolar, deberían de abonarse por mitad. En cuanto a las actividades extraescolares dependen del acuerdo de los progenitores, y de que el padre, autorice o no su desarrollo. Si ya las realizaba con anterioridad, o no ha manifestado su negativa al momento de cursar las actividades, entiendo que las tiene que abonar.
Hola, mi hija tiene que coger todos los días el autobús para ir al instituto , lleva el bono transporte, el padre se nieva a pagar la mitad. Le corresponde pagarlo? Muchísimas gracias
Hola Gema: El gasto de transporte va incluido dentro de la pensión alimenticia.
Hola:
El transporte está incluido dentro de la pensión alimenticia, por lo que no procede su reclamación al progenitor.
Hola
En un divorcio con la custodia compartida, los gastos de farmacia sin receta medica los han de abonar los dos custodios, te pongo dos ejemplos, la pasta dientes (que ha mi hijo de 14 años no le gusta otra) y el champú anticaspa el cual, según mi ex, el pediatra de mi hijo aconsejo que utilizara un champú anticaspa y ella lo compra en la farmacia.
En el convenio se dictamino lo siguiente:
«Aportarán del 1 al 5 de cada mes, 500 euros (250 cada progenitor) para pagar: recibos del colegio, extraescolares de básquet, dibujo y esplai, ropa 50 € mensuales salvo consenso en mayor cantidad, casal de verano y colonias julio, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, peluquería, material escolar, gastos de móvil, cuota o recargas, y gastos previamente consensuados de ocio y semanada. El progenitor que haga uso de la cuenta bancaria, deberá acreditar al otro el concepto, importe y necesidad del gasto efectuado, mediante presentación del recibo o factura correspondientes»
Muchas gracias.