Tanto un progenitor como el otro, en los periodos en que no se encuentren en compañía de sus hijos, tienen derecho a comunicar con éstos de forma diaria o en cualquier caso de forma fluida.
Lo habitual es que dicha comunicación se produzca de forma telefónica o por cualquier otro medio telemático, como video llamadas, etc
La tendencia de los Juzgados de Familia es incluir en sus Sentencias tales comunicaciones, o en su caso los profesionales reflejarlas en los Acuerdos.
El fundamento de su inclusión es que los hijos tienen derecho a una comunicación fluida con sus padres, y que favorece un mejor desarrollo afectivo del menor. Dado que todas las decisiones Judiciales deben venir medidas por la defensa y protección del interés del menor.
La formula habitual es indicar en la Resolución que el progenitor que no tenga al menor en su compañía, podrá comunicar telefónicamente o por cualquier otro medio, de forma diaria, en ocasiones se establece la franja horaria, en otras se señala que tales llamadas se produzcan en horario que no entorpezca las actividades habituales de los niños, ni sus horas de descanso.
También comienza a incluirse, la obligación del custodio de facilitar el contacto y respetar la privacidad de estas comunicaciones.
Obligación que consideramos extensible al progenitor no custodio, que también deberá facilitar las comunicaciones cuando estén en su compañía en periodos vacacionales y de fin de semana.
A pesar de estas indicaciones son muchos los casos en los que se impiden estas comunicaciones, en perjuicio de los hijos.
El no permitir o facilitar las comunicaciones puede suponer una infracción del ejercicio de la autoridad familiar o patria potestad.
Si esta situación ocurre debe ponerse en conocimiento del Juzgado, a través de dos vías:
Si esta incluido en la Sentencia deberá procederse a interponer una demanda ejecutiva para el cumplimiento estricto de la misma.
Si no esta recogido tal derecho a las comunicaciones en la Sentencia, habrá que instar un procedimiento de modificación de medidas.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
Buenas tardes:
Mi niña tiene 2 añitos. Su padre y yo tenemos custodia compartida por semanas alternas. En Convenio viene reflejado que el progenitor con quien este en ese momento facilitara la comunicación telefónica con el que no este. Dado que firmamos el Convenio cuando la niña tenia tan solo 3 meses, hacíamos videollamadas. Ayer de la noche a la mañana me comunica de manera unilateral que desde ahora la comunicación será solo por voz, cuando la niña con 2 años no puede mantener una comunicación.
Buenas! El padre no custodio no informa sobre una infección de mi hija
Buenas tardes
En el convenio no refleja nada de llamadas y para mí es un problema porque las niñas no quieren hablar y por lo menos por un tiempo prefiero que no tengamos llamadas, también hay que decir que nos tenemos comunicación ninguna.
Me gustaría saber si al no aceptar que haya comunicación tengo problemas.
Con el tiempo espero que se revise el convenio y que las haya pero cuando esté todo más tranquilo.