El establecimiento de una custodia compartida supone el reparto de tiempo equitativo de la crianza de los hijos.

Si el Juzgador estima que este modelo garantiza el superior interés del menor, y que es la mejor fórmula para los hijos, adopta este sistema.

La forma habitual del reparto del tiempo suele ser cuando los niños son más pequeños por periodos semanales que o bien van de viernes a viernes con recogidas y entregas en el centro escolar o de lunes a lunes.

Como norma general también es habitual establecer dos días de visitas intersemanales con el otro progenitor, o bien un día intersemanal con pernocta.

También, un modelo habitual es, periodos quincenales, con visitas de fin de semana a favor del progenitor con el que no se encuentren.

Cuando los hijos son más mayores, es frecuente establecer periodos mensuales, con el fin de evitar traslados innecesarios que afecten al estudio y ocio de los hijos. Nos referimos a casos de hijos de entre 14 y 18 años.

No obstante, han surgido otras tendencias que me parece oportuno señalar, y es el establecimiento de custodia compartida por cursos escolares, estableciéndose naturalmente visitas, para mantener el contacto con el otro progenitor. SU fundamento es que otorga mayor estabilidad al hijo, que no debe de variar constantemente de casa, y que evita la conflictividad parental, en entregas y recogidas.

Por ello esta alternativa se está dando en progenitores que mantienen conflictividad entre ellos, pero que están ambos dos capacitados para la crianza de los hijos.

Así alguna de estas Sentencias a las que hacemos referencia ponen de manifiesto que “si así lo aconseja el equipo psicosocial y se tiene en cuenta la opinión de los menores atendiendo a su edad y madurez, puede resultar beneficioso para su estabilidad, ya que no tienen que cambiar constantemente de vivienda, lo que no es óbice para se fije un régimen de visitas y vacaciones que les permita un contacto frecuente con el progenitor no custodio. En caso contrario, un año puede ser un período excesivamente prolongado que propicie el deterioro de las relaciones paterno-materno filiales al permanecer los menores bajo la influencia de uno solo de los progenitores lapso de tiempo demasiado largo.”

Como apoyo a este modelo se señala lo siguiente “aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres, la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos, teniendo en cuenta además que una alternancia prolongada en la guarda y custodia, ni está proscrita en nuestro ordenamiento, ni se ha demostrado que afecte de manera favorable o desfavorable a la estabilidad de los menores”.

Dicho esto, no cabria esta opción en progenitores que residen en diferentes ciudades.

Mi opinión personal como Letrada es que esta fórmula podría funcionar en hijos ya mayores, pero me parece complicado en niños pequeños.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza