Ya hemos comentado en otros videos que en general los procedimientos de familia no llevan aparejada la condena en costas.
La condena en costas supone asumir no solo los costes de los profesionales propios sino también los de la otra parte.

Un Juzgado Andaluz en un procedimiento de divorcio, estableció entre otras medidas, la guarda y custodia de los hijos comunes a favor de ambos progenitores, por periodos semanales y condenó en costas a la madre por su oposición a dicha custodia compartida.
Señala el Juzgador que concurre mala fe en la parte demandada, quien defendía una custodia individual a su favor amparándose en la decisión de los hijos, circunstancia que no era real dado que los hijos señalaron que deseaban permanecer con ambos progenitores.
Pero además remarca el Juzgador, que a pesar de señalarse que los hijos deseaban permanecer con ella, en su petición de prueba no solicitó la exploración de los hijos, que contaban con 14 y 16 años.
Dadas las manifestaciones de los hijos, el Juzgador reprocha que no se hubiese alcanzado un acuerdo. Por todo ello concluye que existe mala fe en la demandada y le impone las costas, alejándose del criterio habitual del propio Juzgador.
Recurrida la Sentencia ante la Audiencia Provincial de Almería, se dicta Sentencia por la que se confirma íntegramente la Sentencia de Primera Instancia, incluida la imposición de costas.
Viene a Señalar la Audiencia que era completamente falso que los hijos desearan quedarse en compañía de su madre. Sigue diciendo que “existen motivos suficientes apreciados por el Juzgador de instancia para apartarse de la regla general en familia y someterse a la general de todo procedimiento civil, recordando que la regla especial de procedimientos de familia no está en la Ley, sino que se trata de una creación jurisprudencial”.
“la espontaneidad de los menores desmintiendo a la madre”, como se aprecia en la grabación de la vista, hace que se tenga que dudar de las afirmaciones del recurso, en el sentido de que los menores han cambiado de opinión desde contestación a la demanda”, Continúa diciendo la Audiencia.
El empeño de la progenitora de continuar el procedimiento a pesar de que los hijos, cuentan con una edad 14 y 16 años, y por tanto se les otorga suficiente juicio, le ha ocasionado un gasto innecesario, no sólo pagar los honorarios de su Abogado y Procurador, sino también los de los contrarios.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
A mi me ha pasado lo mismo, pero no motivan nada, se impugnó, la fiscal dijo que no hacía aclaraciones y a AP que tampoco.
Que puedo hacer?