Ya comentamos en otros videos que tras el surgimiento de la pandemia habían comenzado a aparecer una serie de gastos de elementos de uso obligatorio como las mascarillas o los geles, que generaban dudas en cuanto a la determinación de su carácter y por tanto a quién y cómo debían de asumirse.
Ya señalábamos que existían dos corrientes, una que señalaba que dada la poca entidad del gasto, debía de incluirse dentro de la pensión, y otra línea que indicaba que era un gasto extraordinario necesario y que debía de asumirse entre ambos progenitores en la proporción que la Sentencia hubiese establecido. Por tener un carácter de excepcional, imprevisible, que exceda de gasto cotidiano a cubrir con la pensión, y que sean imprescindibles, necesarios, o cuando menos, convenientes para los intereses del niño y no obedezcan a meros caprichos y arbitrariedades de quien los intente imponer.
También indicábamos que no contábamos con Resoluciones Judiciales que arrojasen luz sobre este extremo.
Pues bien contamos con un Auto dictado por un Juzgado de Zaragoza, que resuelve la reclamación de una progenitora, que solicitaba el reintegro del abono hecho por ella en estos conceptos.
El argumento del padre era la calificación de estos gastos como de ordinarios, y que por tanto debían de sufragarse con la pensión alimenticia, y que de la misma forma que el padre proporciona mascarillas y gel a sus hijos cuando estos se encuentran en su compañía, la ejecutante debería hacer lo propio, y asumir dicho gasto con la pensión, máxime si el importe de la pensión es holgado, y permite que con dicho se asuman.
NO obstante el Juzgador no lo entiende de este modo y viene a señalar que sin perjuicio del derecho que tuviera el padre a reclamar a la madre el importe del gasto que él ha abonado en concepto de mascarillas y geles, es evidente que el anterior gasto, al tiempo de dictarse la Sentencia de Divorcio era imprevisible pues nadie en aquel momento podía prever que viviéramos una pandemia como la que estamos sufriendo en la actualidad, por lo que siendo dicho gasto también necesarios pues estos artículos se han hecho imprescindibles en nuestra vida diaria, es por lo que procede calificarlos de extraordinarios necesarios y susceptibles de reclamación.
De esta Resolución podemos extraer que las mascarillas y geles son considerados gastos extraordinarios necesarios que deben de ser asumidos por ambos progenitores. Pero atención, deben de asumirse tanto los adquiridos por un progenitor como por otro, siempre que podáis justificar el desembolso. Toca guardar tickets y solicitar facturas.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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