Ya hemos comentado en otros artículos y videos que los padres deben alcanzar acuerdos en los aspectos importantes de la vida de los hijos. Cuestiones de salud, de educación, lugar de residencia.

También hemos hecho referencia a los desacuerdos que han surgido en relación con la administración de la vacuna contra el covid, y explicamos el procedimiento a seguir.

Un cliente se personó en mi despacho exponiéndome su deseo de vacunar a su hija de ocho años, siguiendo las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias.

Comunicado este hecho a la madre, la misma se niega a la administración de la vacuna, por lo que nos vemos en la obligación de interponer dicho procedimiento judicial, al que evidentemente la madre se opone.

Trasladadas, tanto nuestra petición como las alegaciones de la progenitora en contra, al Ministerio Fiscal, este, en un excelente escrito que desmonta todas y cada una de las alegaciones y objeciones de la madre, aboga porque  se atribuya al padre la capacidad de decidir sobre la administración de la vacuna. 

El Juzgador ha determinado que las Resoluciones Judiciales aportadas por la madre, que no admiten la vacunación, son minoritarias, que, por el contrario, la mayoría de las decisiones Judiciales resuelven favorablemente a la vacunación de los menores de edad.

Que en dichas Resoluciones se apela a argumentos tales como que el interés superior del menor queda más protegido con una decisión que vela por su salud, y no por otra que la pone en riesgo. La probabilidad de tener complicaciones de salud por ser vacunado es infinitamente más baja que la de sufrir una enfermedad infecciosa que podría haber sido prevenida con su inmunización.

Señala que no corresponde en el ámbito de la Justicia a entrar en debates científicos sobre las consecuencias que puede conllevar la vacuna, o no ponerse la misma, pero que desde que existe la vacuna, la mortalidad, la gravedad, y las consecuencias que produce la infección por covid ha disminuido, y que la asistencia sanitaria por causas graves corresponde proporcionalmente a más personas sin vacunar.

Por último pone de relieve que deben de decaer las alegaciones de oposición de la madre, pues no ha aportado ni un solo informe facultativo que desaconseje la vacunación de la menor por motivos concretos de su salud, que pudieran concurrir en ella, ni tampoco informe alguno que aporte indicios de que la vacuna frente al covid-19 podría producir reacción o efectos adversos a la menor. Pues la oposición se fundamenta en la aportación de algunos artículos de opinión de expertos efectuados en blogs e informes que cuestionan o se pronuncian de forma contraria a la vacunación, frente a lo que cabria oponer otras tantas opiniones y artículos científicos favorables a la misma.

Por ello el Juzgador autoriza la vacunación de la menor y nos da un plazo de 60 días para acreditar que se ha cumplido su mandato.

Esta resolución nos consta que va a ser recurrida.

Begoña Cuenca Abogada de Familia.