Cuando se produce la ruptura de una pareja, muchos son, los que acuden a los servicios de mediación familiar, para alcanzar acuerdos reguladores de la situación.
Me parece una buena opción, que los progenitores intenten llegar a acuerdos, es más, es la recomendación que más os hago, a lo largo de mis videos.
Así, en estos servicios de mediación se llevan a cabo varias sesiones con los dos interesados hasta lograr un acuerdo en todo o en parte de la quiebra matrimonial o de pareja, de modo que el mediador redacta un documento conteniendo el pacto, que es firmado por los comparecientes.
Pero dichos acuerdos, deben de ser refrendados judicialmente, es decir hay que acudir a un abogado especialista en la materia, que deberá darle forma jurídica a este documento, y a posteriori realizar los trámites legales necesarios para obtener una Sentencia de mutuo acuerdo.
Muy habitualmente nos encontramos con el siguiente problema, nos visitan clientes que nos dicen que han firmado un documento de Mediación, que no han homologado judicialmente, por lo que, aunque existan incumplimientos, no podemos hacer nada.
Son acuerdos que no son vinculantes, y tal documento no es ejecutivo, no puede ser usado para instar su cumplimiento.
En estos supuestos si el otro progenitor no quiere cumplir el acuerdo, debemos de instar un procedimiento contencioso de divorcio o de ruptura de pareja de hijos, es decir nos vemos en la obligación de empezar de nuevo.
El resultado del pleito puede coincidir o no, con lo pactado anteriormente en mediación.
Aprovechad que se ha logrado un acuerdo, y realizar todos los trámites precisos, para que las circunstancias negociadas que habéis establecido, tengan vocación de futuro.
Ya he indicado en numerosas ocasiones que es mucho mejor llegar a acuerdos entre vosotros, que se van a adaptar más a vuestras circunstancias particulares, que los dictados que pueda establecer el Juez.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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