Dentro de las obligaciones del progenitor no custodio se encuentra el abono de una pensión alimenticia a favor de los hijos, que se ingresa en la cuenta bancaria que a estos efectos designa la madre.

Es obvio que mientras el hijo es menor de edad subsiste esta obligación de pago, pero ¿qué ocurre cuando el hijo alcanza la mayoría de edad?

 

 

La respuesta es obvia, continúa la obligación del padre de pagar la pensión, hasta que el hijo sea independiente económicamente.

Una vez hayamos constatado que nuestro hijo ha finalizado sus estudios y ha accedido al mercado laboral, podemos solicitar la extinción de dicha pensión.

El problema surge cuando la madre o el hijo no notifican este hecho, de modo que el padre sigue abonando la pensión.

En un asunto en el que esta Letrada ha intervenido, la hija común había finalizado su carrera universitaria, realizado un máster e incluso estaba trabajando desde enero de 2021, si bien este hecho no se había notificado al padre que seguía abonando una abultada pensión.

Conocida la situación tras varias indagaciones como el perfil de LinkedIn de la hija, se interpuso una demanda de modificación de medidas en solicitud de extinción de la pensión, a lo que la madre se opuso.

Esta Letrada solicitó la extinción de la pensión desde que la hija se había incorporado al mercado laboral, enero del 2021, o subsidiariamente desde la interposición de la demanda junio de 2021.

El argumento fundamental es que la progenitora está percibiendo una cantidad que la hija no precisa, desde hace más de un año, lo que supone un enriquecimiento injusto y un abuso de derecho. Por otro lado, pensamos que existía cierta mala fe por no haber comunicado el acceso al mercado laboral, y seguir percibiendo sin razón una pensión alimenticia.

Tras el preceptivo juicio, el Juzgador entiende que la pensión debe de ser extinguida, y declara que no puede ser exigible desde julio de 2021.

Señala que si bien el principio general sobre la extinción de las pensiones, es que esta eliminación se produce desde que es dictada la Sentencia, sin embargo, hay que decir que la hija viene percibiendo desde enero del año pasado, unos ingresos líquidos que doblan la pensión que satisface el padre, que es elevada. Por tanto, la pensión satisfecha tras la admisión a trámite de la demanda, no ha ido a cubrir las necesidades alimenticias de la hija, por lo que es procedente que no sea exigible desde julio de 2021.

Así las cosas, la madre deberá de devolver al padre más de cinco mil euros.

Os ha hablado Begoña Cuenca, Abogada de Familia en Zaragoza.