Nos encontramos en el mes, que por excelencia se celebran las comuniones, acto que en general provoca alegría, pero que en ocasiones ocasiona divergencias entre los progenitores separados o divorciados. En concreto aparecen las dudas de quién la celebra, cómo se afrontan los gastos derivados de la misma etc.
En primer lugar, hemos de decir que ya hemos explicado en varias ocasiones que existen decisiones importantes en la vida de los hijos que deben de ser tomadas en común, entre ambos progenitores. Y precisamente la Comunión es una de ellas.
Por tanto, debe de existir acuerdo de ambos padres en que se lleve a cabo tal celebración. En caso de discrepancia, deberá instarse un procedimiento con el fin de que el Juez determine lo más conveniente para el menor.
Ya hemos decidido que vamos a celebrar la Comunión, ¿qué progenitor la disfruta? Los Juzgados en este punto son claros, no hay preferencia por uno u otro progenitor, ni rige que lo celebre aquel que tenga al menor ese fin de semana.
Llegados a este punto lo razonable es que los padres sean capaces de realizar una celebración conjunta, y por tanto esta es mi recomendación.
Si no es viable hay que decidir o pactar, cual de ellos la celebra, o en su caso si se realizan dos festividades, circunstancia que no me parece lo más óptimo para los hijos.
Pero no acaban aquí los problemas, pues el siguiente paso es establecer cómo se abonan los gastos.
Me parece prudente que, si la celebración es conjunta, ambos padres asuman por mitad los gastos del vestuario del menor, y cada uno sufrague el coste del convite en función de los comensales que aporte.
Si un progenitor admite la Comunión pero no quiere participar en ella, es claro que el proponente asumirá todos los costes.
Dada la situación, puede ser conveniente regular este tema al momento de pactar el Divorcio, con el fin de evitar controversias innecesarias, o el tener que acudir a la vía judicial.
Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza
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