Varios son los casos en los que los hijos deciden no tener contacto con el padre, sin embargo éste se ve obligado a abonar la pensión alimenticia.
La tendencia del Tribunal Supremo, era la de no proceder a extinguir dicha obligación.
Así encontramos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de febrero de 2019, por la que decide no extinguir la pensión alimenticia de unos hijos que manifiestan no querer tener contacto con su padre, por entender el Alto Tribunal que no ha quedado acreditado que tal desafecto sea imputable a los hijos.
Lo importante de esta Sentencia es que da los mimbres o las circunstancias a las que hay que atender para admitir dicha extinción, y es que quede acreditado:
- Que no exista relación entre padre e hijos.
- Que dicho desencuentro sea intenso, no un mero enfado temporal.
Que la falta de contacto sea creada por el hijo. - A partir de esta Sentencia varias han sido la Audiencias Provinciales que si han admitido la extinción, y otras por el contrario no.
- Así la Audiencia Provincial de Madrid decidió extinguir la pensión alimenticia de un hijo de 24 años que llevaba cinco años sin hablar ni visitar a su padre.
- El padre le llamaba o le enviaba whatsapps, pero no obtenía respuesta. Incluso el hijo se negó a visitar o llamar a su padre cuando estuvo hospitalizado, y también a tener relación con los nuevos hijos que ha tenido el padre.
Sólo a raíz de la recepción por parte de la madre de la demanda judicial es cuando ha contactado con el padre.
La Magistrada ponente señala que “no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales” cual es la pensión alimenticia.
De modo que se extingue la pensión.
La Audiencia Provincial de Tenerife llega a la misma solución, en un caso en el que dos hijas de veinte años, que tampoco desearon mantener el contacto con su padre pues no aceptaron la nueva relación de su padre con otra mujer.
El Tribunal indica que no existe «causa que justifique este reiterado y absoluto rechazo al padre, por lo que se cumplen los dos presupuestos exigidos por el Tribunal Supremo, esto es, de modo principal y relevante el distanciamiento es imputable a éstas, y tiene una intensidad y gravedad suficiente (son casi seis años sin ninguna comunicación) para constituir, por sí sola, causa para decretar la extinción de la pensión alimenticia».
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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