Ya hemos comentado en otras ocasiones que los gastos extraordinarios de los hijos pueden tener el carácter de extraordinarios necesarios y no necesarios.

La gran mayoría de los Juzgados considera las actividades extraescolares como un gasto extraordinario no necesario, de modo que debe de existir acuerdo en su práctica para que se considere que debe de asumirse por mitad por ambos progenitores.

 

 

Una progenitora decidió matricular a su hija en la actividad de ballet sin consensuarlo con el padre, por lo que instó un procedimiento para que éste abone por mitad la actividad, y le obligue a llevarla en los días que permanezca en su compañía.

Tal petición fue desestimada en Primera Instancia, causa por la cual la madre recurre a la Audiencia Provincial de Palma, quien de nuevo desestima la pretensión.

El argumento utilizado es que se estableció en la Sentencia de Divorcio, su pago siempre que existiese acuerdo entre los progenitores, de modo que la Audiencia señala que tales gastos son potestativos y que deben de consensuarse.

El padre defiende que no ha autorizado la actividad, y que por tanto caso de que la madre desee su realización, deberá llevarse a cabo en sus días y a su costa.

La Resolución pone de relieve que no se trata de dilucidar si dicha actividad es conveniente para la hija, pues es obvio que redunda en beneficio de ésta, si no que se trata de decidir si la madre pude imponer la actividad y el pago conjunto.

La Sala concluye que es un gasto en el que se debe de alcanzar acuerdo, y en caso de no existir debe de ser asumido por la madre, quien la podrá llevar en sus días.

Me parece que esta Resolución, correcta desde el punto de vista Judicial, debe de hacer reflexionar a los padres, de un lado es fundamental que lleguen acuerdos en caso de ruptura en estas cuestiones que afectan a los niños, y de otro valorar si es adecuado para el hijo, sólo asistir a una actividad que desea realizar, cuando esté en compañía de aquel progenitor que la autoriza.

 

Begoña Cuenca Abogado de Familia en Zaragoza.