En el artículo anterior hacíamos referencia a los gastos extraordinarios, indicando que se dividen a su vez en necesarios y no necesarios.

En cuanto a los extraordinarios necesarios en general, los Juzgados aragoneses vienen a indicar lo siguiente:

Se entiende por los mismos los de tratamiento médico, farmacia, gafas, lentillas, ortodoncia, ortopedia, audífonos, etc., no cubiertos por el sistema público de salud o entidad médica privada suscrita por los progenitores, así como las clases de refuerzo o apoyo escolar recomendados o prescritos por el centro escolar, u otro tipo de tratamientos prescritos por facultativos u otros profesionales.

De modo que los gastos de dentista y sus tratamientos, se incardinan dentro de estos gastos, por lo que deben de ser asumidos entre los progenitores por mitad o en el porcentaje establecido.

Con el fin de que no haya problemas, la forma correcta de actuar es la siguiente: notificar al otro el gasto en el que se va a incurrir, con la prescripción médica.

Una vez la recibe el otro, al tratarse de gastos de cierta entidad, puede solicitar varios presupuestos alternativos en otros dentistas, con el fin de elegir cuál debe de llevarse a cabo. Si no hay acuerdo habrá que solicitar el auxilio judicial.

Lo que no cabe es no buscar alternativas, y negarse al pago, por cuanto como se ha expuesto, se trata de gastos que son necesarios para los hijos y que son tratamientos que no se pueden posponer, o no es lo conveniente.

En este caso de negativa, sin búsqueda de otros presupuestos, dará lugar a que el progenitor que haya asumido el tratamiento dental, pueda reclamarlo, mediante una Ejecución de Sentencia.

 

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.