Ya hemos hecho referencia en varias ocasiones al deber de corrección que tienen los padres sobre los hijos, y los límites de éste. De modo que es una doctrina consolidada la que no permite pegar a los hijos como elemento correctivo.
Si con anterioridad, y frente a denuncias entre un progenitor contra otro, por corregir a los menores empleando la fuerza, como por ejemplo dar un cachete, en general se solía proceder a absolver al progenitor/progenitora, como un caso que ya comentamos de un Juzgado Penal de Sevilla.
No obstante, en fechas recientes hemos conocido por la prensa, la condena a un padre, por un Juzgado Penal de Murcia, Sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de dicha localidad.
La Sentencia da por probado, que cuando el padre se encontraba de vacaciones, con sus dos hijos, en Mallorca, golpeó al niño en la cara por manchar el coche de alquiler que estaban empleando.
A causa de la agresión, el niño sufrió un eritema en la mejilla derecha, que requirió de una primera asistencia facultativa y tardó en sanar un día. El día 22 de julio el menor volvió con su madre que, al ver la marca que presentaba en la cara, lo llevó al médico donde se activó el protocolo de maltrato.
Aunque el progenitor da otra versión de lo ocurrido, parece que existe una llamada entre ambos progenitores en la que se reconoce la bofetada y la justifica, en base a su deber de corrección.
La sentencia condena al progenitor por un delito de Mal Trato en el ámbito familiar con 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día. Debe de indemnizar con 40 euros al menor por la lesión, y se establece una orden de alejamiento por un periodo de seis meses, de modo que queda interrumpido el régimen de visitas durante esos seis meses.
El juzgador señala que no existe un maltrato habitual, y que la relación del niño con ambos padres es satisfactoria.
El padre va a recurrir la Sentencia al Supremo, por entender que tal orden de alejamiento va a ser perjudicial para el menor que se va a ver privado de estar y relacionarse con el padre.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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