La pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción de los hijos.
En general los Juzgados de Zaragoza vienen a señalar que dentro de la pensión quedan comprendidos los siguientes conceptos escolares: matrícula, AMPA, seguro escolar, visitas y excursiones de corta duración en periodo lectivo, uniforme y equipación deportiva exigida por el centro, plataforma digital, fundación, aportación voluntaria, libros y material escolar de inicio de curso, madrugadores, comedor y transporte.
El Tribunal Supremo señala, en relación a los libros y material escolar, que se deben de incluir en la pensión de alimentos, debiendo, por tanto, costearlos íntegramente el progenitor que perciba la pensión de alimentos con cargo a ésta.
Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
La consecuencia lógica de esta inclusión es que deben de ser tenidos en cuenta a la hora de la fijación de la pensión, por ello si el proceso es contencioso, es importante que entreguéis facturas de estos gastos a vuestro abogado.
En la misma línea argumental, hay que indicar que gastos como el titulo de bachiller o la tasa de la EVAU, también están incluidas dentro de la pensión.
Dicho esto, esta Letrada, piensa que los libros y el material escolar de inicio de curso, así como las tasas de EVAU y pago del título deberían de ser asumidas por mitad por ambos progenitores, dado que son gastos, sobre todo los libros que suponen un abultado desembolso.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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