Un progenitor interpuso una demanda de impugnación de paternidad por la que declarase que no era el padre de un menor del que había reconocido la paternidad, que se procediese a la rectificación de la inscripción registral, suprimiendo sus apellidos y solicitando una indemnización por daños y perjuicios ante el engaño al que había sido sometido.
La progenitora se muestra conforme con que no es el padre del menor, con que se modifiquen los apellidos, pero solicita que no se admita la indemnización, al haber asumido el padre voluntariamente la paternidad, y tras el cese de la convivencia, cambiar de opinión.
El Juzgado de Primera Instancia accede a lo solicitado con la salvedad de la indemnización, causa por la cual el padre recurre a la Audiencia Provincial.
El recurrente quiere dejar claro que la presente reclamación no se interpone por el hecho de que la demandada haya mantenido una relación sexual paralela a la suya. Incide en que esta reclamación no se basa en la vida sentimental de la demandada.
Resalta que la razón de ser del recurso es que la parte contraria ha ocultado de manera deliberada e intencionadamente al actor no ser el padre biológico del pequeño Lázaro. Se reclama una indemnización de 3.000 euros basándose en el desengaño y la frustración que supone para el apelante no ser el padre de quien creyó que realmente lo era, y no por convicción propia sino porque así se lo habían hecho creer.
El fiscal se adhiere al recurso por entender que esta probado el engaño de la madre.
La Audiencia viene a señalar lo siguiente:
La ocultación de la verdadera paternidad biológica es un acto antijurídico.
Esta Audiencia ya trató esta cuestión. En ella, entre otras cosas dijimos << La jurisprudencia menor, tiene dicho que la infidelidad no es indemnizable, pero sí, en cambio, la procreación con ocultación. Y es que, en circunstancias normales, la pérdida del hijo que uno tiene por suyo comporta un daño emocional grave y evidente: supone la pérdida del vínculo afectivo más fuerte entre los seres humanos, el de un progenitor con sus hijos. No podemos pasar por alto que el Derecho de familia no es ajeno a os principios generales civiles, que incluyen la reparación del mal causado. La pérdida de afectos, el vacío emocional subsiguiente al descubrimiento de la verdad biológica es un hecho indemnizable. e. Y no se indemniza la infidelidad sino el ocultamiento”.
Sin embargo, una vez examinadas las pruebas practicadas, tenemos que descartar el engaño. No podemos confundir la ocultación con el desconocimiento.
El interrogatorio del demandante ha sido muy revelador. Ha declarado que, al principio, aunque tenía dudas sobre la paternidad, pensaba que era suyo y por eso lo reconoció. Tanto es así que no creyó oportuno hacerse prueba de paternidad alguna. Ha manifestado también que, tras el nacimiento, estuvieron conviviendo, pero con el tiempo surgieron problemas de pareja y sus dudas se incrementaron. Ha contado que, a raíz de la denuncia y su condena por maltrato en febrero de 2021, optó por hacerse la prueba pocos meses después, en julio 2021.
Esta versión del recurrente concuerda con carácter sustancial con la vertida por la madre. Ella ha reconocido que tenía dudas sobre la paternidad y que le sugirió la práctica de una prueba, que él rechazó.
En estas circunstancias, no hay fraude, ni engaño, ni responsabilidad civil, con lo cual confirmamos la sentencia de instancia.
Causa por la cual se rechaza la indemnización solicitada.
Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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