La patria potestad, o Autoridad familiar en Aragón, supone que ambos progenitores deben de tomar en común todas las decisiones importantes que afecten a la vida de sus hijos.
Dice el Código de Derecho Foral de Aragón, en su artículo 74 que:
En caso de divergencia en el ejercicio de la autoridad familiar, cualquiera de los padres puede acudir al Juez para que resuelva de plano lo más favorable al interés del hijo, si no prefieren ambos acudir a la Junta de Parientes con el mismo fin.
Cuando la divergencia sea reiterada o concurra cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la autoridad familiar, el Juez podrá atribuirlo total o parcialmente a uno solo de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije.
¿Cuáles son las principales divergencias que se dan entre los progenitores?
En general podemos decir que genera fricciones entre los progenitores la elección del centro escolar al que deberá de acudir el hijo. O en su caso el deseo de uno de ellos, de cambiar a otro centro escolar.
También el carácter de laico o religioso, y si es público, concertado, o privado.
Si se cursa la asignatura de religión.
Las cuestiones de salud y sus tratamientos. Como una operación de estética, la asistencia a un psicólogo, desacuerdo en un presupuesto de tratamiento de odontología, la administración de vacunas etc.
Generan grandes tensiones, las cuestiones religiosas, como la celebración o no del bautizo, comunión.
Los cambios de lugar de residencia.
Por tanto, cuando los progenitores se encuentran en esta disyuntiva, y no logran a un acuerdo, será el Juez el que tome la decisión por ellos, atendiendo siempre al beneficio del menor.
El procedimiento se realiza por escrito en el que una de las partes expone de qué se trata la divergencia, aportando los documentos que apoyen su pretensión, de tal escrito se da traslado a la parte contraria, quien deberá alegar lo que a su derecho convenga.
En este trámite intervendrá el Ministerio Fiscal, por ser la figura encargada de la defensa del menor.
El Juzgador decidirá si tal circunstancia se lleva a cabo por escrito, o si realiza una comparecencia urgente, pues ambos aspectos están previstos en la Ley.
Después de escuchadas a las partes tomará su decisión, que como hemos dicho siempre será tomada buscando el interés del hijo y por tanto su máximo beneficio.
Si ten encuentras en una situación como la descrita, no dudes en contactar conmigo.
Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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