Esta Letrada considera, según la normativa vigente, que las clases de inglés como una actividad extraescolar, y por tanto como un gasto extraordinario no necesario, de modo que para su abono conjunto se requiere que ambos padres hayan dado su conformidad con la realización de tal actividad.

Por ello para la reclamación del impago de dicha actividad, hay que justificar la notificación o propuesta de dicha actividad, y la conformidad del otro progenitor, si esta existe, es cuando se podrá reclamar el importe en el supuesto de no abono.

Ello sin perjuicio de que mi opinión personal es que tales clases son beneficiosas para los hijos, y que si la economía familiar lo permite, debieran abonarse por mitad, de modo que en muchos pactos de mutuo acuerdo, y con el consentimiento de los padres, las incluimos como gasto a abonar por mitad. Habitualmente un idioma y un deporte.

La Audiencia Provincial de Córdoba, en Auto de fecha 17 de enero de 2023 en Resolución de Recurso, contra la no consideración de las clases de inglés como gasto extraordinario argumenta que “ aun siendo indiscutible el valor que se le ha de dar a la formación de los hijos en idiomas extranjeros, resulta que desde ese punto de vista se comprueba que el centro  escolar al que asiste se dice “bilingüe” por lo que, en principio, esa formación deseable se estaría consiguiendo en el colegio,  sin precisar esas clases y sin que  tampoco conste con la prueba correspondiente, que se trate de clases de apoyo  que el menor precise pese a estar ese tipo de colegio.

Por tanto, desestima la reclamación efectuada al padre.

La madre argumenta que notificó al padre el gasto de las clases de inglés y que no consta negativa por parte del padre. La Audiencia señala que falta prueba a este respecto, e insiste en el carácter de prescindible de dicho gasto, y no constando la autorización expresa del progenitor, no puede admitir la reclamación del coste de dichas clases.

Ya hemos comentado en otras ocasiones que el tema de los gastos extraordinarios es muy controvertido, de modo que os aconsejo que a aquel que proponga el gasto, siempre informe y notifique al otro progenitor, quedando constancia de la autorización.

Por otro lado, si eres el progenitor que no estas conforme con llevar a cabo determinada actividad, una vez recibas propuesta de ella, indica muy claro que no la autorizas. 

Así evitaremos reclamaciones indeseadas.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.