En este post vamos a referirnos a quien soporta los gastos de desplazamiento para visitar al menor, cuando éste reside con la progenitora en distinto lugar de residencia.
En concreto encontramos una reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo que resuelve el asunto que vamos a exponer:
Se trata de un matrimonio de profesores, cuya ruptura se produce cuando ella esta embarazada, y reside en Inglaterra, y el progenitor en Madrid.
Inicialmente el Juzgador de Primera Instancia establece la custodia a favor de la madre, y un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos, y periodos vacacionales por mitad. El abono del coste de los desplazamientos se hará por mitad. Y se fija una pensión alimenticia de 400 euros.
No conformes con la Sentencia ambos recurren a la Audiencia Provincial quien modifica la Resolución en los siguientes términos:
La madre deberá facilitar el contacto diario entre semana del progenitor con su hijo de forma telemática, en horas que no perjudiquen sus actividades y su sueño.
Ambos padres deberán costear los desplazamientos del progenitor para mantener el contacto con su hijo en el régimen de visitas establecido en la sentencia, si bien se establece como máximo la contribución de la progenitora en 150 euros por cada uno de ellos.
Se eleva a 600 euros la pensión alimenticia a cargo del progenitor, por entender que la contribución a los desplazamientos eleva los gastos que va asumir la progenitora.
Se recurre la Sentencia al Tribunal Supremo quien determina lo siguiente:
“Tal carga económica no tiene que ser soportada, exclusivamente, por el padre, que es quien realiza además el esfuerzo de los desplazamientos a Inglaterra para verse con su hijo. En este sentido, la Audiencia resuelve que la contribución de la madre deberá efectuarse por cada viaje y que comprende también los gastos de estancia, con exclusión de los relativos al mantenimiento, pero con un límite de 150 euros, por cada viaje de ida y vuelta, habida cuenta de la variación de precios según la época, anticipación en que se efectúe la compra de los billetes o reservas, lugar en que se lleve a efecto el hospedaje etc. El recurrente no aporta elemento de juicio alguno para considerar que dicha barrera sea desproporcionada a las circunstancias concurrentes. No indica en el recurso el coste que le supone desplazarse para comunicarse con su hijo. Ni se ataca, por arbitraria, la valoración del tribunal provincial.” Por todo ello mantiene el límite de 150 euros por viaje, actualizando dicha cantidad de conformidad con el IPC.
Igualmente, se estima el recurso en relación al montante de la pensión de alimentos, en tanto en cuanto, tras fijarse en 400 euros al mes por el Juzgado, se eleva a 600 euros mensuales por la Audiencia, por la sola circunstancia de que la madre tenga que contribuir a los gastos de desplazamiento del padre para comunicarse con su hijo, con lo que se traslada a éste el coste de los mismos.
En cualquier caso, los alimentos del hijo no corren ningún riesgo, y la suma determinada por el juzgado no vemos razones para modificarla en atención a las circunstancias concurrentes antes reseñadas y la pronta escolarización del niño, por su edad.”
Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
Buenas , queria saber si el desplazamiento para ver a mi hijo a unos 40 km, no se contempla a la hora de calcular la manuntencion que le corresponda a mi hijo?
Hola pago 180.euro en total de mis dos hijos debido amii situacion laboral, pero los desplazamiento desde moron de la frontera a malaga los pago yo que son casi 400 kilometros entre ida y vuelta . Tiene obligacion de conpartir los gastos la madre de mis niño