Comenzamos septiembre y con él, el curso escolar.

Una de las cuestiones que más dudas plantea a los progenitores, es ¿quién y cómo deben de pagarse los libros y el material escolar?

 

 

Si ya estáis divorciados, deberemos de atender al dictado de vuestra Sentencia. Durante algunos años, los Juzgadores entendían que los libros y material tenían un carácter de gasto extraordinario necesario, que debía de ser abonado por mitad, o en su caso en la proporción precisa en función de la capacidad económica de los padres, y así lo establecían en sus Resoluciones. De la misma forma, los Letrados, en los mutuos acuerdos, también lo hacíamos.

Ya os he comentado en varias ocasiones, que a mi me parece más razonable considerarlo como gasto extraordinario necesario, pues suelen ser cuantías importantes.

No obstante, esta tendencia cambió, al considerar el Tribunal Supremo, que dichos gastos deben de formar parte de la pensión, por no tener el carácter de extraordinarios, eso si que para el cálculo de la pensión deben de ser tenidos en cuenta.

Circunstancia que me parece difícil de cuantificar, pues no es el mismo coste, los libros de primaria, ESO, o de la Universidad.

El fundamento de esta tendencia es el siguiente:

«Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos… Y porque se producen cada año, son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, en consecuencia, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto»”.

Es decir, no les otorga el carácter de extraordinarios, porque son previsibles, periódicos ( anuales), y cuantificables. Son ordinarios e incluidos en la pensión de alimentos.

Os ha hablado Begoña Cuenca, Abogada de Familia en Zaragoza.