Cuando dos personas se encuentran divorciadas, y uno de ellos es el obligado a abonar una pensión alimenticia a favor de los hijos, como norma general no procede descontar de dicha pensión, pagos de los hijos que hayan sido asumidos.

Ya hemos comentado en otras ocasiones qué gastos o conceptos están incluidos dentro de la pensión, de modo que si uno de los progenitores asume un gasto extraordinario no puede descontarlo de la pensión que abona.

 

 

La forma correcta de proceder es hacer el ingreso íntegro de la pensión, y reclamar los gastos que no debieron ser asumidos en su integridad. Caso de que no se atienda la reclamación se podrá interponer una Ejecución de Sentencia.

Como hemos indicado, siempre existen excepciones a las reglas generales, así encontramos un Auto dictado por un Juzgado de Madrid, que admite esta compensación, en principio proscrita por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este caso, en el que un progenitor debía de abonar pensiones alimenticias de sus dos hijos y una pensión compensatoria, cuya suma daba un total de 850 euros mensuales, no abonó la totalidad de dichas prestaciones, por lo que la progenitora reclamó mediante Ejecución de Sentencia, la diferencia entre lo que debió de ingresar en su cuenta y las cantidades abonadas, 4.045,63 euros.

Despachada Ejecución el padre se opuso a la misma, alegando que había abonado directamente una serie de conceptos que debían haber sido sufragados por la ejecutante pues ésta se había negado a domiciliar en su propia cuenta, gastos como suministros, colegios o comedor escolar, que habían sido cargados en la cuenta del padre, conceptos que debían haber sido atendidos con el importe de la pensión de alimentos.

De modo que el progenitor acreditó que dichos pagos habían redundado en beneficio de los hijos.

Señala el referido Auto que “si bien es cierto que los pagos en concepto de alimentos no son compensables con otras deudas, en el caso que nos ocupa no puede hablarse en puridad de una compensación, por cuanto los abonos realizados directamente por el ejecutado iban dirigidos a los conceptos referidos y, que en todo caso, deberían haber sido abonados por la ejecutante. Pretender ahora que dichas cantidades le sean abonadas conllevaría un evidente enriquecimiento injusto.”

Remarca que, si bien la dinámica no ha sido la correcta, pero comprobado que el padre ha asumido gastos que debió afrontar la madre con la pensión, es por lo que no puede estimarse la reclamación, instando a los progenitores a cumplir en sus estrictos términos la Sentencia esto es, abonando el padre las pensiones fijadas, y la madre asumiendo con ésta los gastos escolares que en ella están incluidos.

No obstante, os recomiendo que no lleves a cabo este tipo de compensaciones que pueden dar lugar a muchos problemas, pues no todos los Juzgados van a admitir este planteamiento.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.