Ya hemos hecho referencia en otros videos y artículos, la importancia y trascendencia que los informes psicosociales tienen en los procesos de familia, para determinar que modelo de custodia es más conveniente para los hijos, o el régimen de visitas de estos.
Así, el apartado 3 del artículo 80 del Código de Derecho Civil Aragonés, establece que “Antes de adoptar su decisión, el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte, recabar informes médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes, relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la autoridad familiar y del régimen de custodia de las personas menores.”
Dichos informes no son vinculantes, pues es el Juez quien debe de tomar su decisión, buscando el interés del menor. Es reiterada la Jurisprudencia que pone de relieve, que este medio probatorio, no es vinculante, sino uno más, pues de lo contrario el perito se colocaría en la posición del Juzgador, y la función del perito es la de asesorar. Por ello junto con el resto de prueba, valorada en su conjunto, el Juez debe de alcanzar las conclusiones procedentes sobre las medidas más oportunas, que podrán o no coincidir con lo recomendado por el perito.
Comentábamos a este respecto, una Sentencia en la que esta Letrada había participado, en la que el Juzgado de Primera Instancia se apartaba de las recomendaciones del Gabinete Psicosocial, que indicaba la procedencia del establecimiento de una custodia compartida, si bien la Juzgadora, a pesar de dicho informe, falló una custodia monoparental a favor de la progenitora.
El padre disconforme con la Resolución interpuso Recurso de Apelación, que finalizó por Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en la que se daba la razón al progenitor, señalándose que a la vista de la prueba practicada, y en especial del informe pericial psicológico elaborado, que analiza las características de cada progenitor y su relación con la menor, hay que concluir que no se aprecia en ninguno de ellos, ningún tipo de disfunción o incapacidad para asumir sus responsabilidades parentales respecto a la citada menor, por ello la conclusión que cabe extraer es que el sistema más beneficioso para la hija, es el recomendado en el informe psicosocial, de una convivencia alterna de la hija con ambos progenitores, con una frecuencia semanal.
Esta Sentencia viene a confirmar, como apuntábamos al inicio, que si bien el informe no es vinculante, es decisivo en la materia que nos ocupa.
Begoña Cuenca, Abogada de Familia en Zaragoza.
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