Existen dos fórmulas para liquidar los bienes comunes.
En primer lugar, si optamos por un divorcio de mutuo acuerdo, el propio convenio puede recoger, además de las estipulaciones propias de la ruptura, como custodias, pensiones etc, la liquidación de los bienes comunes, y la adjudicación de los mismos a cada cónyuge, con las preceptivas compensaciones. Si elegimos esta vía, no hay que hacer nuevas escrituras, y la propia Sentencia accede al Registro de la Propiedad.
Esta vía es muy conveniente, y en general más económica.
No obstante, puede ocurrir, que no alcancemos un acuerdo en este reparto, y, por tanto, haya que acudir a la fase contenciosa.
Mi consejo es que intentéis llegar a un acuerdo, pues un procedimiento de liquidación de gananciales, es largo, tedioso, y carísimo.
Éste consta de varias fases, o demandas, cuyas Resoluciones a su vez, pueden ser recurridas, de ahí mi referencia al tiempo y al elevado coste.
El proceso comienza con la presentación de una demanda de inventario donde deberá incluirse el activo y pasivo del consorcio, es decir, el conjunto de bienes y deudas que tiene el matrimonio.
Deberán adjuntarse los títulos y documentos donde fundamentar la pretensión. ( Escrituras, facturas, documentos bancarios, etc).
Una vez admitida la demanda y notificada a la otra parte, se fija una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia a fin de determinar si existe acuerdo para ver si hay posibilidad de acuerdo en el inventario presentado.
Puede ocurrir que la otra parte quiera incluir o excluir alguna partida de modo que habrá que efectuar un juicio de inclusión, exclusión de bienes, en el que, tras la prueba, el Juez indicará que bienes y derechos forman parte del activo y pasivo que conforma la Sociedad.
Esta Resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
Una vez firme la Sentencia que indica los bienes y cargas a repartir, habrá que presentarse una demanda explicando cómo queremos repartir los bienes que, el Juzgador entiende forman, nuestra Sociedad de Gananciales.
De nuevo se llevará a cabo una comparecencia, y si no hay acuerdo en la propuesta de reparto, habrá que nombrar a otro Letrado, llamado Contador-Partidor, y a peritos tasadores de los bienes.
Tras la valoración, el Contador-partidor, hará las operaciones pertinentes, y repartirá los inmuebles.
Contra dicho reparto, cabe oposición que será resuelta por el Juez, y contra dicha Sentencia también puede interponerse Recurso de Apelación.
Conclusión, varios años de juicios, coste elevadísimo por las periciales, los honorarios del Contador, y los propios de los profesionales, Abogado y Procurador.
Así que insisto, mejor llegar a un acuerdo.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
Hola me divorcie en el año 2016 y en el divorcio de dijo la casa en la que viví con mi ex cónyuge se dónde ji sería para mis mejores hijos pero yo no sabía que el terreno donde se finco la casa fue comprado por mis padres çusndo yo aún era menor de edad y eln la escritura aparece mi el nombre de mi madre por aver sido yo menor de edad y no se si se dejan aser escrituras nueva mente o si mi madre tendría que firmar algún documento donde ella accede a qué mis hijos sean los dueños y también es que uno de mis hijos ya es mayor de edad y se casó pero no tiene donde vivir y tiene que pagar renta ya que no tienen casa propia en el matrimonio y la casa donde viví con mi mi ex pareja está dessvitada por el echo que mi es asé cuatro meses se junto con otra persona y al parecer acaba de poner la casa en renta pero mi hija mayor me pregunta si dela puede tomar posición para vivir en esa casa mientras mis otros dos hijos menores alcanzan la mayoría de edad y ya que la yan cumplido entonces si puedan decidir mis tres hijos que ASER con el domicilio es esto posible quisiera pedir de favor si pudiera ayudarme o explicarme que puede proceder en ese caso por favor muchísimas gracias de ante mano saludos y bendiciones para usted gracias