Una de las cuestiones que más plantean los clientes es si deben abonar la pensión alimenticia en los periodos vacacionales.
La pensión alimenticia es una obligación continúa y anual, dividida en doce meses. En ella se incluye alimentación, vestuario, vivienda y educación. Obviamente en unos meses se producen más gastos que en otros, como por ejemplo en ropa o calefacción, libros, material escolar, etc, de modo que tras hacer una estimación anual, determinaremos la pensión a fijar de manera mensual, con el fin de que los hijos tengan un nivel de vida adecuado, y en la medida de lo posible similar al que se tenía durante la convivencia, obviamente teniendo en consideración, que todo divorcio conlleva una crisis económica pues ahora los ingresos no se suman y aumentan los gastos.
Aunque pueda pensarse que en periodos vacacionales existen menos gastos, dado que la alimentación y vivienda recae sobre el otro progenitor, ello no es causa para no abonar la pensión, pues como se ha dicho, el establecimiento de la misma es un calculo anual, que ya tiene en cuenta esta circunstancia. Amén de que en verano surgen gastos como campamentos, colonias o campus, ayuda doméstica etc.
En el supuesto de que el obligado al abono de dicha pensión, deja de hacer el ingreso, el otro progenitor interpondrá una Ejecución de Sentencia que conllevará el recobro de dicha pensión no abonada más las costas judiciales. ( el incumplidor deberá pagar los honorarios de su abogado y procurador, y las de los profesionales contrarios).
Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza
Deja tu comentario