Una mujer es condenada vía penal por impedir las visitas de la hija común y el progenitor.
Los progenitores procedieron a su ruptura regulando las circunstancias relativas a la misma y en concreto a la custodia de su hija que en aquel momento era bebe.
Así la madre ostentaba la custodia hasta que la niña cumpliese tres años, estableciéndose un régimen de visitas progresivo durante el primer año a favor del padre.
No obstante, pasado un tiempo, durante el cual las visitas se llevaron a cabo con normalidad, la madre decidió de forma unilateral abandonar una población de Valladolid y trasladarse a Alicante, por motivos de trabajo, llevándose a la menor consigo.
Tal decisión supuso la interrupción de todo contacto entre padre e hija.
El progenitor solicitó la Ejecución de Sentencia con el fin de que la madre cumpliese el régimen de visitas, y restituyese a la menor a Valladolid, y ante la negativa de ésta, se dictaron varios requerimientos judiciales.
El Juzgador indicó en sus requerimientos que de no cumplir la Sentencia, la madre incurriría en delito de desobediencia.
Por otro lado la Sentencia que reguló la ruptura de la pareja, señalaba que en caso de cambio de lugar de residencia, la menor quedaría bajo la custodia del otro progenitor.
A pesar de lo regulado, la madre impidió las visitas, y el reparto de los periodos vacacionales, y no reintegró a la menor.
El progenitor se vio en la obligación de interponer denuncia penal, causa por la cual la mujer, tras alcanzar un acuerdo, entre las partes y fiscalía, ha sido condenada como autora de los hechos y asume la comisión de un delito de sustracción de menor y otro de desobediencia por los que ha sido condenada, por el primero, a dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre la niña y, por el segundo, al pago de una multa de 270 euros. En concepto de responsabilidad civil, el pago a su expareja de una indemnización de 5.000 euros por daños morales.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza
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