Cada vez se están dictando más Sentencias que dan por finalizado el pago de la pensión alimenticia a hijos que no desean tener relación con el progenitor obligado al pago.

Encontramos una Sentencia de un Juzgado de primera Instancia de Pontevedra por la que se extingue dicha pensión una vez que considera acreditado que la ausencia continuada de relación entre padre e hija es imputable sólo a esta.

En el caso analizado, tras el divorcio de los padres, que parece ha afectado a la hija, ésta lleva seis años sin querer tener relación con el padre. La hija en el propio procedimiento ha puesto de relieve su no deseo de mantener relación con su padre y que es conocedora de la obligación de éste de abonar una pensión.

En dicho procedimiento, se presentaron informes médicos que ponen de relieve una discapacidad de la hija que no le impide llevar a cabo la vida habitual, e informes psicológicos, que dejan constancia de una depresión que ha mejorado tras no existir contacto entre padre e hija.

Como se ha dicho, La Sentencia de Primera Instancia extingue la pensión, al entender que la falta de relación es decidida e imputable solo a la hija.

Recurrida dicha Resolución, la Audiencia Provincial la revoca, por entender que no ha quedado acreditado que la falta de relación pueda imputarse a la hija más bien lo contrario la Audiencia piensa que el contacto entre padre e hija no era beneficioso para ella dados los informes obrantes en Autos, que no fueron tenidos en consideración por el Juzgador de Primera Instancia.

Señala la Sentencia que según el Tribunal Supremo dicha extinción tiene una carácter restrictivo y excepcional y para que pueda darse dicha extinción hay que acreditar sin ningún género de dudas, que quien motiva y causa la falta de relación son los hijos. Si no existe una prueba total de ello no se extinguirá la pensión.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.