Cuando se produce la ruptura o el divorcio de dos personas, que residen en ciudades diferentes, es obvio que no es posible la custodia compartida, y, por tanto, se otorga la custodia a uno u otro progenitor, de modo que el otro debe de trasladarse obligatoriamente para visitar a los hijos.

En este sentido, tal traslado se tenía en consideración, a efectos de establecer la pensión alimenticia, pues era un coste que solía asumir el no custodio.

 

No obstante, dicha tendencia parece que está cambiando, Así encontramos una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se estableció que la madre abonaría el 60% del importe del traslado, y el padre un 40%. En este supuesto ambos progenitores residían en Grecia, pero tras la ruptura ella se trasladó con la hija común a Zaragoza, por lo que el Tribunal de acuerdo con doctrina del Tribunal Supremo, y atendiendo a que ella tiene más ingresos que él, determina que debe de asumir el coste de los traslados del padre para ver a la hija en mayor proporción.

Como indicamos, el Tribunal Supremo, en un asunto en el que el progenitor tenía que trasladarse desde Badajoz a Córdoba, lugar en el que residían los hijos, señala que dichos gastos deben de ser asumidos por mitad, pues ambos son profesionales, sus ingresos son similares, y lo que es más importante, la pensión se ha establecido, sin tener en consideración los gastos que genera dicho desplazamiento al padre.

El Supremo no considera adecuado a derecho que el padre tenga que hacer un mayor esfuerzo económico para poder pasar tiempo con sus hijos. Ni que dichos gastos impidan al padre no poder tener una relación fluida con sus hijos.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.