Ya hemos hablado en numerosas ocasiones de las nefastas consecuencias que genera la influencia negativa de uno de los progenitores sobre los hijos, con el fin de apartarlos del otro progenitor.

 

 

Encontramos una reciente Sentencia, que modifica la custodia de los hijos, por la actitud de la madre. Dicha influencia negativa genera un gravísimo daño psicológico a los menores.

En dicho asunto, la progenitora tenía atribuida por Resolución Judicial la custodia de sus hijos, y el progenitor, un régimen de visitas, que inicialmente era satisfactorio.

Con el paso del tiempo, la progenitora interpone una denuncia por abusos sexuales a los menores, por parte de los abuelos paternos y el progenitor. Mientras dicha denuncia se tramita, se suspenden las visitas.

A posteriori, Interviene Punto de Encuentro Familiar, y ante los incumplimientos de la progenitora que no lleva a los menores a dicha Institución, emite informes instando a la madre para que cumpla el régimen de visitas.

El procedimiento penal es archivado, y la progenitora plantea un procedimiento civil solicitando que las visitas sean en Punto de Encuentro, y el padre, que se le atribuya la custodia de los hijos.

En dicho procedimiento se practica prueba en concreto la exploración de la familia por el gabinete psicosocial, y el perito pone de relieve que el menor  introdujo en el examen psicológico el suceso de los abusos sexuales sin que él le preguntara por ello, realizando un relato forzado, repetitivo, sin aporte de detalles, que sugiere un discurso aprendido de antemano o con recuerdos “anidados”. Señala cómo, tras preguntarle en qué podía ayudarle, el menor le pidió que le ayudara a no ver más al padre. El perito afirmó también que, en cuanto a las pesadillas que decía sufrir el menor, notó que el relato realizado por el niño sobre esos sueños era idéntico, incluso gestualmente, al escuchado a la madre minutos antes, lo que sugiere -de nuevo- que la narración de hechos es inducida por la madre. También asegura que, no encontró ningún indicio de que el niño hubiera sufrido abusos sexuales o situación traumática alguna.

El informe psicológico remarca que el padre es apto para la crianza de los hijos. Y que no ha cejado en su empeño de retomar la relación con los niños.

La Sentencia señala que realizando una interpretación conjunta de la prueba practicada, a esta juzgadora no le quedan dudas de que la madre tiene la convicción de que ha existido abuso sexual por parte del padre, sin que pueda determinarse si a tal conclusión ha llegado de forma deliberada o es inconsciente y fruto de algún tipo de psicopatología. En base a tal convicción, la madre ha distorsionado los hechos e inducido en su hijo recuerdos que han provocado que ambos menores no deseen relacionarse con su padre y ocasionado unos daños emocionales gravísimos a éstos, pues les privan de la figura paterna de forma traumática y cruel.

Los abusos sexuales han sido descartados.

Por todo ello concede la custodia al progenitor, con régimen de visitas a favor de la madre, que será supervisado por Punto de Encuentro Familiar, dichas medidas serán definitivas, mientras no sean modificadas por otras, en función de la evolución de los menores y de la conveniencia o no de modificar el régimen de visitas a favor de la madre, siempre priorizando y primando el bienestar de los menores.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.