Una de las dudas que más se genera en relación a la pensión compensatoria de carácter vitalicio, es cuando puede extinguirse.
El ordenamiento Jurídico señala que son causas de extinción de la pensión:
- Por finalización del tiempo estipulado o concreción del hecho previsto en el convenio regulador o sentencia judicial.
- Por cese de la causa que lo motivó.
- Por nuevo matrimonio o convivencia con otra persona por parte del excónyuge beneficiario.
- Por cese de la causa que lo motivó, se entiende que se ha superado el desequilibrio económico.
Como norma general, la pensión compensatoria no se extingue con la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, no obstante, en determinados supuestos, si puede dar lugar a su eliminación.
Así encontramos una reciente Sentencia que señala que es doctrina del Tribunal Supremo que tras la liquidación de la sociedad de gananciales, la indivisión que afectaba a la titularidad de los bienes, ha devenido en atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados, con lo que los bienes han pasado a ser productivos para cada uno de los cónyuges, pudiendo disponer de los mismos, ya vendiéndolos o explotándolos, con lo que se aseguran una situación de estabilidad económica que se aproxima bastante a la existente antes de la separación conyugal y divorcio, con lo que al desaparecer la situación de desequilibrio, procede declarar extinguida la pensión compensatoria, al infringirse en la sentencia recurrida el art. 101 del Código Civil.
Sigue señalando que aplicando la doctrina expuesta al supuesto que aquí nos ocupa, la pensión compensatoria debe ser suprimida, por cuanto que a consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, la esposa ha adquirido un importante patrimonio que le genera cuantiosos ingresos, poniéndola en una situación económica mucho más ventajosa que la que tenía al tiempo del divorcio, y dotándole de una autonomía económica de la que antes carecía y que le permite superar el desequilibrio derivado de la disolución matrimonial. No es óbice para ello que el marido pueda tener una capacidad económica aún mayor que la de su exmujer, ya que la finalidad de la pensión compensatoria no es la de igualar economías.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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