Ya hemos comentado en otras ocasiones, que la decisión del lugar de residencia de un menor debe de ser decidido por ambos progenitores, y que en caso de discrepancia, será el Juez el que tomará dicha decisión.

 

También, que es habitual, que los Tribunales, no admitan los cambios de domicilio, cuando uno de los progenitores decide abandonar su ciudad de residencia, y establecerse en otra, en general, cuando uno de ellos regresa a su ciudad habitual donde se encuentra su familia.

Encontramos una Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que modifica la dictada en primera instancia, atribuyendo la custodia a la madre, con un amplio régimen vacacional para el padre que disfrutará dos tercios de los periodos vacaciones, y un fin de semana al mes,  entendiendo que la progenitora, al perder su trabajo en A Coruña, se trasladó a su ciudad natal, de la que ambos progenitores eran originarios, donde consiguió un nuevo puesto de trabajo, con un mejor horario, y disponiendo de ayuda familiar.

En este caso se trata de la custodia de una menor de tres años, indicando la Sala que, a dicha edad, no se puede entender que exista arraigo en A Coruña, y que tal edad,  constituye una ventaja para su adaptación al cambio de ciudad. Además, que en la Comunidad nueva, tendrá contacto con su familia extensa, lo que no ocurre allí. Señala, que el único vínculo del padre con la ciudad gallega, es el laboral, sin que cuente con familia, ni ayuda.

La Audiencia pone de manifiesto, que el cambio de residencia de la madre “no resulta caprichoso ni arbitrario”, y que el traslado obedece a un legítimo interés profesional.

De la misma forma,  señala que ambos progenitores “tienen capacidad para desarrollar la responsabilidad parental” y que la menor “tiene vínculo afectivo con los dos”, si bien indica que “es la madre la que cuenta con un mejor horario laboral y también con apoyos familiares que permiten cubrir las necesidades de la menor”.

Se prevé afectación o perjuicio emocional para la menor, tanto si se separa de la madre como si se separa del padre, ya que ambos han estado siempre presentes en su cuidado, pero el resto de las circunstancias valoradas  conducen a la Sala, al convencimiento de que la menor se encontrará en mejor situación de bienestar físico y emocional en compañía de la progenitora.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.