En Aragón, nuestro código foral permite limitar en el tiempo, el uso de la vivienda atribuida a uno de los progenitores.
Artículo 81, apartado 3.- La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia.

 

 

Señala la jurisprudencia aragonesa que no puede pretenderse que esa temporalidad implique de facto ni un uso indefinido, ni un uso que excluya la participación del otro copartícipe de por vida.

Sigue diciendo que el objetivo de la limitación temporal no es otro que pretender evitar la colisión de los derechos legítimos que al otro progenitor puedan corresponder sobre el referido inmueble, no tanto en cuanto a su uso como en lo que respecta a su disposición.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón insiste en la necesidad de establecer un plazo, con el objetivo de satisfacer la necesidad de certeza que se requiere para las dos partes: por un lado , al que dispone del derecho al uso de la vivienda familiar, que de este modo podrá realizar con tiempo sus previsiones cuando llegue el momento de cesar en el mismo, como por ejemplo la búsqueda de otra nueva vivienda o la posibilidad de adjudicárselo si es cotitular del inmueble; y por otro lado, al que se le ve privado por el uso , este señalamiento del plazo le permitirá ponderar las posibilidades de su adjudicación, como también a partir de qué fecha podrá venderlo libre de esa carga.

La idea es que, una vez transcurrido el tiempo fijado, se proceda a la venta de la vivienda común o, en su caso, a la adjudicación por uno u otro propietario, compensando al otro económicamente.

Por ello, y en general, las sentencias aragonesas, marcan dicho límite de uso, estableciendo que transcurrido éste, la vivienda deberá quedar libre, sin ser utilizada por ninguno de los copropietarios, e instando a su venta.

Ese límite temporal, ¿cómo se fija? Este plazo de uso queda establecido por el Juzgador atendiendo a las circunstancias concurrentes, los ingresos de los copropietarios, su situación personal, edad de los hijos, gastos de los mismos, etc.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.