Llegan las vacaciones de verano, y hay que repartir el periodo estival en caso de ruptura o divorcio.
Ya hemos comentado, que las vacaciones escolares se reparten por mitad, como norma general por periodos quincenales, alternos y rotativos, por lo que a un progenitor le corresponde la primera quincena del mes de julio y la primera del mes de agosto, y al otro progenitor la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.
Es decir, no es habitual permanecer un mes seguido con el mismo progenitor, salvo que éstos así lo hayan pactado, y más si los niños son pequeños.
Los Juzgados suelen establecer que cada año elige un progenitor su comienzo, dentro de un plazo determinado, por ejemplo, en el plazo de un mes, antes del comienzo de las mismas.
¿Qué ocurre si no se avisa en ese plazo? que se pierde el derecho de elección, pero no el de disfrute.
También ya hemos hablado de una nueva tendencia, en la que se establece de forma fija la permanencia, es decir años pares un progenitor disfruta de la primera quincena de julio y la segunda de agosto, y el otro de la segunda de julio y de la segunda de agosto, y al año siguiente a la inversa. De manera que esta fijación ya permite a cada progenitor solicitar sus periodos vacacionales en la Empresa, con gran antelación, o preparar viajes con anticipación y ahorro de costes.
La practica general, tanto en custodia compartida como monoparental, es que los periodos vacacionales de junio y septiembre se mantenga la rutina habitual, es decir, en compartida, el reparto semanal, en monoparental, esos días la custodia la ejerce el custodio, y se llevan a cabo las visitas establecidas.
No obstante, en algún supuesto, como cuando los progenitores residen en diferentes ciudades, o los hijos son mayores, o por acuerdo entre los progenitores, los periodos vacacionales de junio y septiembre se unen a las vacaciones, es decir, la última semana de junio se une a la primera quincena de julio, y la semana de septiembre a la segunda quincena de agosto.
¿ cómo sabemos quien comienza su turno de custodia compartida tras las vacaciones? Se atiende a quien ha tenido a los menores en su compañía la última semana de junio, si ha sido la madre, comenzará en septiembre el padre, si ha sido el padre comenzará la madre.
Parecida situación en custodia monoparental, se atiende a quien ha tenido a sus hijos el último fin de semana anterior a las vacaciones, comenzando el otro progenitor.
Me pongo a vuestra disposición para aclarar éstas u otras cuestiones que os puedan surgir.
Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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