La Audiencia Provincial de Valencia ha decidido extinguir la pensión alimenticia que percibía una hija de 25 años, e igualmente no obliga al progenitor a abonar un segundo master que la hija estaba realizando.

 

 

Se trata de una joven que finalizó sus estudios de veterinaria, que realizó un máster y que ha trabajado durante un periodo aproximado de dos años, en la profesión en la que ha cursado sus estudios.

No obstante, la hija se ha matriculado en un nuevo máster, por lo que ha abandonado el trabajo, por no ser compatible con el estudio.

En primera instancia, el Juzgado determinó que la pensión alimenticia debía de seguir abonándose hasta junio de 2025, momento de finalización del master, y de la misma forma obligaba al padre a pagar el coste de tal curso de especialización.

Recurrida la resolución por el progenitor, la Audiencia, tal y como hemos adelantado, considera que la joven “ha culminado una formación superior reglada y reúne capacidad suficiente para su inserción laboral plena”.

La Audiencia añade, que si la joven ha decidió continuar su formación mediante el desarrollo de un segundo máster y que, según dice ésta, es incompatible con otra actividad laboral, “es por una sola decisión personal”, “Por ello, el padre no está en la obligación de “soportar forzosamente” esos gastos.”.

La Audiencia de Valencia ha recordado que la obligación del progenitor de prestar alimentos a favor del hijo mayor de edad no persiste indefinidamente en el tiempo; “al menos no por el extremo de que este resuelva desarrollar una carrera académica amplísima, cursando estudios de grado y sucesivos estudios de posgrado, en lugar de procurar su inserción en el mercado laboral de manera inmediata y óptima, tratando de compatibilizar su progresión profesional con el seguimiento de programas de formación continua adicionales”.

En consecuencia, como se ha expuesto, extingue la pensión alimenticia.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.