Es una obviedad que las nuevas tecnologías han llegado para quedarse, y cada vez se enmarcan con mayor relevancia, dentro de todos los ámbitos de nuestra vida, y como no podía ser menos, en las actuaciones judiciales.

 

 

En relación a los ciudadanos, varios de los documentos que hemos de presentar en un procedimiento judicial, pueden obtenerse con mayor rapidez a través del DNI electrónico, clave permanente, o certificado electrónico.

En la materia que nos ocupa, el Derecho de Familia, debemos de presentar certificados literales de nacimiento de nuestros hijos y certificado literal de matrimonio en el supuesto de que se esté casado.

De la misma forma, debe de realizarse un poder para pleitos a favor de un Procurador. Este poder puede realizarse en una Notaria, en sede Judicial, previa petición de hora y personación en los Juzgados, o través de una plataforma digital, solicitar poder apud acta.

Pues bien, como decimos, si se cuenta con estas herramientas electrónicas, la obtención de estos documentos es inmediata.

Muchas veces no recordamos que, al momento de renovar el DNI, nos habilitan el DNI electrónico, recibiendo unas claves. En las propias comisarias existen máquinas que permiten activar dicho DNI con las claves, o poner la contraseña que nosotros deseemos.

Realizado este trámite, tu letrado podrá realizar con su lector, tanto la petición de los certificados exigidos, como el poder para pleitos comentado.

De la misma forma, la solicitud de clave o certificado electrónico, te va a permitir realizar dichos trámites desde tu casa.

En último lugar y en relación a los certificados emitidos por el Registro Civil, también puede hacerse online a través de un enlace, rellenando un formulario, y pasados unos días se recibirán los certificado por correo ordinario en el domicilio señalado.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.