Cuando dos personas ponen fin a la convivencia, independientemente del modelo de custodia que se adopte, la autoridad familiar o patria potestad es compartida, salvo excepciones.

 

 

De modo que todas las decisiones importantes de los hijos, relativas a salud y sus tratamientos, cuestiones educativas, como la elección del centro escolar, ciudad de residencia, temas relacionados con las creencias religiosas y sus prácticas o celebraciones, deben ser decididas por ambos progenitores.

En este momento me encuentro inmersa en un tema en el que el progenitor abona puntualmente la pensión, pero no está totalmente presente en la vida del menor, de modo que realiza las visitas cuando lo desea, desapareciendo en periodos prolongados.

En este momento, el menor va a asistir a una guardería, y aunque inicialmente el padre lo ha admitido,llegado el momento, no se ha personado en el centro escolar con el fin de firmar la matriculación del menor, y sin dicha firma, el niño no puede acudir a la guardería.

Así las cosas, me veo en la obligación de interponer un procedimiento judicial para que el Juzgado autorice a la madre para llevar a cabo esta actividad, necesaria para que la misma desarrolle su actividad laboral.

Pero cualquier otra circunstancia que acontezca, como la matriculación en el colegio, el empadronamiento, el DNI, etc., sin la concurrencia de la firma del padre, no va a poder realizarse la gestión con los perjuicios que ello ocasiona.

Por ello, de persistir esta dejación de sus funciones por parte del padre, y el poco interés que demuestra por las circunstancias más elementales del menor, no quedará otro remedio que interponer un procedimiento en solicitud de la privación de la autoridad familiar del padre, con el de que se le otorgue a la progenitora la posibilidad de tomar todas estas decisiones importantes del hijo. Ello sin perjuicio de que vendrá obligado a seguir abonando la pensión.