El divorcio de mutuo acuerdo en Aragón
Cuando los dos miembros de la pareja o matrimonio, o uno de ellos, observan que el fin de su convivencia es inevitable, deben sentarse a hablar y buscar la mejor solución a sus intereses.
Cuando los dos miembros de la pareja o matrimonio, o uno de ellos, observan que el fin de su convivencia es inevitable, deben sentarse a hablar y buscar la mejor solución a sus intereses.
Cuando un matrimonio o pareja de hecho, residentes en Aragón, deciden poner fin a su convivencia y tienen hijos en común, tienen dos opciones o bien alcanzar un acuerdo o bien que sea el Juez quien determine las condiciones o circunstancias de su ruptura.
Lo primero que debemos indicar a este respecto es que los hijos matrimoniales y extramatrimoniales son iguales ante la Ley.
Es un tema de rabiosa actualidad, la atribución de la paternidad de hijos no matrimoniales a un progenitor. Fruto de una relación entre un hombre y una mujer puede surgir la posibilidad de que ésta alumbre un hijo.
En custodia compartida se fijará un régimen de convivencia, de cada uno de los padres con los hijos, adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos
Cuando el proceso de divorcio es contencioso habrá que determinar si procede el establecimiento de una custodia compartida o monoparental.
La pension compensatoria en el Código Civil, artículos 97, 100 y 101.
¿Qué ocurre en aquellos territorios que no disponen de Legislación en esta materia? Que se rigen por el Código Civil.
Como ya hemos comentado en numerosos artículos la autoridad familiar de los hijos es compartida por ambos progenitores. Ver artículo de esta web ¿Que elementos componen la autoridad familiar? Por tanto cuando dos personas se separan o divorcian, independientemente de quien ejerza la custodia sobre el menor, o exista custodia compartida, los dos padres y [...]
Como ya hemos comentado tras la ruptura de la convivencia de los padres, ambos contribuirán proporcionalmente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo.