1º) En custodia compartida se fijará un régimen de convivencia, de cada uno de los padres con los hijos, adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de igualdad. Es decir se reparte el tiempo de los menores de forma equitativa entre los progenitores: semanalmente, quincenal, mensual, bimensual, trimestral etc De forma que permanecerán con cada uno de ellos y en su vivienda, los tiempos establecidos. En dichos períodos podrán establecerse visitas inter-semanales, de fin de semana etc al progenitor que en ese momento no esté en compañía de los menores.
En custodia monoparental, uno de los progenitores permanece de forma continúa con los hijos y el otro ejerce visitas, fines de semana alternos, días inter-semanales y periodos vacacionales. Estos últimos son divididos por mitad, tanto Semana Santa, Navidad como Verano.
2º) El uso de la vivienda en custodia compartida se atribuye al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares. Por tanto como norma general, se adjudica a aquel de los progenitores que se encuentre más desprotegido económicamente y por un tiempo limitado.
En custodia monoparental se atribuirá al progenitor que ejerza el cuidado de los hijos, y por tanto la custodia, salvo que el mejor interés para las relaciones familiares aconseje su atribución al otro progenitor. Igualmente ese uso de la vivienda será por un tiempo limitado.
3º) En cuanto a los gastos de asistencia de los hijos, tras la ruptura de la convivencia de los padres, ambos contribuirán proporcionalmente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo.
La contribución de los progenitores a los gastos ordinarios de asistencia a los hijos se determinarán por el Juez en función de las necesidades de los hijos, de sus recursos y de los recursos económicos disponibles por los padres.
El Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos teniendo en cuenta el régimen de custodia, y si es necesario fijará un pago periódico entre los mismos.
De lo expuesto se concluye que cuando se establece una custodia compartida con el fin de asumir los gastos de asistencia de los hijos, lo habitual es la apertura de una cuenta común donde se domicilian los gastos ordinarios de los hijos, colegio, comedor, APA, actividades extraescolares etc. Cada progenitor deberá contribuir a la misma, en proporción a su capacidad económica, y si ésta es igual, cada uno contribuirá a los gastos por mitad. Si existe diferencia de ingresos, se hará la proporción y se ingresará en función de dicho porcentaje. Mismas reglas se aplicarán a los gastos extraordinarios necesarios y no necesarios.
En custodia monoparental, el progenitor no custodio abonará una pensión alimenticia a favor de los hijos en la cuenta bancaria que la madre designe. Dicha pensión se actualizará anualmente al alza o a la baja según las variaciones que experimente de conformidad con el IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Para el establecimiento de la pensión habrá que atender a los gastos habituales de los hijos, y a los ingresos de los progenitores. La norma general es que los gastos extraordinarios necesarios y no necesarios se asuman por mitad.
Si necesitas alguna aclaración de estas figuras no dudes en contactar conmigo.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza
HOLA MI CONSULTA ES LA SIGUENTE
TENGO UNA NIÑA DE 10 MESES, EL PADRE Y YO NO ESTAMOS CASADOS NI SOMOS PAREJA DE HECHO PERO SI TENEMOS RECONOCIDA A LA NIÑA, NO HEMOS VIVIDO JUNTOS NUNCA.
EL ME A DEJADO Y QUIERE QUE LE FIRME UNA CUSTODIA COMPARTIDA Y YO LE E DICHO QUE SIEMPRE Y CUANDO
A PARTIR DE QUE LA NIÑA CUMPLA DOS AÑOS A SI SE ARA . QUE PODRA LLEVARSE A LA NIÑA FINE SDE SEMANAS ALTERNOS Y PERIODOS VACACIONALES COMPARTIDOS. PUES ME DICE QUE NO.
A INTERPUESTO DEMANDA POR LO CIVIL.
PUEDO PEDIR CUSTODIA MONO PARENTAL? CREO QUE ES LA MEJOR OPCION PARA MI
A LA ESPERA DE SU CONTECTACION UN SALUDO
Buenos días. Llevo conviviendo con mi pareja 20 años y casados 12. Estamos empezando una separación en principio de mutuo acuerdo. Yo soy de la península pero vivo en Mallorca 20 años, tenemos una niña de 11 años. Quisiera saber como se debería hacer o que puedo alegar en un juicio si fuera el caso, para que me degen irme a la península con mi hija ya que el padre se niega en rotundo. Vivo en una vivienda suya. El trabaja y cobra bastante y yo no trabajo ni cobro nada. Dice de darme compensatoria y alimentos pero no se que debo pedirle. En total al mes cobra 2500 euros mensuales. Encima, quiere que los gastos que tenemos como tarjetas de crédito sean a medias. También quiero pedir alguna ayuda ya que yo dispongo de un certificado de minusvalía., pero me han dicho que si el me da de compensatoria por ejemplo 200 la ss solo me da los 200 restantes para llegar a la ayuda de 400. De verdad quieren que pase el mes con 400 euros pagando todo a medias y una niña? Estamos locos o q? Encima miran la declaración del año pasado y no me Dan nada porque sale que hemos estado juntos hasta ahora. Podría cobrar alimenticia? Madre mía. Perdón el lío. Pero ahora mismo estoy con un futuro muy muy negro. Gracias.
«el progenitor no custodio abonará una pensión alimenticia a favor de los hijos en la cuenta bancaria que la madre designe» Deberías rectificar este párrafo ¿no crees? Gracias.
Hola Cristina, quizá no me he explicado bien, me refiero a que cuando la custodia es monoparental, el progenitor visitante debe de abonar una pensión alimenticia a favor de sus hijos, cuantía que se ingresa en la cuenta bancaria que el custodio designe.