Un Juzgado andaluz ha concedido la guarda y custodia de una menor de cuatro años al progenitor ante la actitud de la progenitora.

La menor nació en enero de 2017, y la ruptura de la pareja se produjo dos años más tarde, por lo que ambos progenitores compartían la crianza de su hija en función de su conveniencia y de sus horarios laborales, ya que la menor no estaba escolarizada, manteniendo una relación cordial.

No obstante, las circunstancias comenzaron a cambiar a raíz de la declaración del estado de alarma de marzo de 2020, inicialmente ambos pactaron que la niña se quedase con la madre, de forma que el padre sería compensado a posteriori. No obstante, a partir de este momento la madre se negó a que la hija se relacionara con el padre, durante un periodo de nueve meses, ni atendía llamadas o mensajes.

Por ello el padre interpuso un procedimiento en solicitud de regulación de la custodia de la menor.

Tras la practica de la exploración por el gabinete psicosocial, la perito puso de relieve que la niña quería irse con su padre porque estaba acostumbrada a ello, y que la negativa de la madre colocó a la menor en una situación de estrés innecesaria.

La juez considera así que la «decisión más beneficiosa para la menor es quedar bajo la guarda y custodia del padre», ya que la madre no solo ha modificado su domicilio en cuatro ocasiones desde 2019, sino que «ha interferido en la relación paternofilial en claro perjuicio de su hija, impidiendo todo contacto entre el padre y la menor durante nueve meses.

Por otro lado y ante el argumento de la madre relativo a que la menor presenta mayor apego a ella,  la juez señaló que «dicho apego deriva de una situación exclusivamente provocada por la madre, siendo evidente que una menor acostumbrada desde su nacimiento a relacionarse con normalidad con sus dos progenitores, va a desarrollar el apego seguro con el único progenitor con el que vive si, durante nueve meses, permanece sin contacto alguno con el otro».

Por otro lado, se pone de relieve que la progenitora ha variado cuatro veces de ciudad de residencia, de forma que entiende la Juzgadora, que tales movimientos no aportan estabilidad a la menor.

Así las cosas, decide otorgar la custodia de la niña al padre, en beneficio e interés de esta.

Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.