Vamos a comentar algunas sentencias que de manera contenciosa otorgan la custodia compartida de los hijos a ambos progenitores, de forma que cada uno de ellos permanece un tiempo equivalente con los hijos.
Tenemos dos sentencias particulares, en ninguna de ellas se ha atribuido la vivienda habitual a ambos progenitores, como se solicitaba por uno de ellos. Es decir, la formula por la cual, los menores continúan en la vivienda, y son los padres, los que se turnan para residir en la misma, en los periodos que les corresponde la visita.
En una de estas Sentencias, el Juzgador ha decidido que lo que van a compartir es el coche común. En concreto cada progenitor empleará el vehículo cuando se trate de su semana de custodia, de forma que cada uno de ellos utilizará el coche para llevar a los hijos.
A esta Letrada le parece que en este caso lo correcto es que ambos asuman por mitad los gastos de propiedad, seguro, y reparaciones. Y que por el contrario afronten en solitario los gastos de consumo, gasolina etc. Debiendo dejar al otro el vehículo en perfectas condiciones de uso, incluida una cantidad mínima de combustible.
En la segunda, la Audiencia Provincial, en Segunda Instancia ha declarado que el garaje común, será empleado por aquel progenitor que ostente la custodia en su periodo, hasta que se proceda a la Liquidación de los bienes comunes. En este caso, el padre solicitaba su uso exclusivo argumentando que la madre no tiene vehículo en propiedad.
Los Magistrados han decidido que dado que la madre emplea un coche que le presta su hermana, compartan la citada plaza lo que garantiza que ambos puedan trasladar al menor a sus actividades.
En este supuesto entiendo, que ambos asumirán en común los gastos de uso y propiedad, del parking.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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