Ya hemos comentado en otros videos, que las cuestiones importantes que afectan a la vida de vuestros hijos, deben de ser decididas de mutuo acuerdo independientemente del modelo de custodia que ostentéis tras vuestro divorcio.

 

 

 

Por tanto, si no existe acuerdo en la cuestión a decidir, debe plantearse al ante el Juez que ha llevado el divorcio, un expediente de divergencia en la patria potestad, para que decida que es lo más conveniente para el menor.

Encontramos una Sentencia dictada en Murcia, en la que un progenitor se negaba sistemáticamente a autorizar una operación de oídos de su hija, a pesar de que los dictámenes médicos emitidos por el Sistema Público de la Seguridad Social, prescribían dicha intervención.

La niña comenzó a padeciendo una otitis, que continuamente se reproducía, por lo que finalmente fue recomendada una intervención sencilla, de breve duración, y con alta hospitalaria tras 8 horas desde la intervención. Dicha otitis se prolongó durante más de dos años.

El padre se ha negado a practicar dicha intervención, aportando un informe de un médico privado en el que aconsejaba ver cómo evoluciona la niña», pero que no se pronunciaba sobre si era necesaria o no la cirugía. Frente a los numerosos informes que adjunta la madre, emitidos por la Seguridad Social, que si recomiendan la intervención.

EL Juzgador basa su decisión en la sencillez de la intervención, en que la prescripción proviene de facultativos de la Seguridad Social, y que el informe presentado por el progenitor, no proscribe la intervención, ni ofrece método alternativo de cura.

De modo que el juzgado atribuye a la madre de la menor «la facultad de decidir sobre la operación de los oídos, así como sobre la elección del centro de especialidad de otorrinolaringología que la atienda por el plazo de dos años, siendo suficiente para ello con su consentimiento exclusivo, sin perjuicio del deber de información entre progenitores y por profesionales».

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.