El Empadronamiento de los hijos, en caso de custodia compartida, es una de las cuestiones más debatidas y que más quebraderos de cabeza genera en los despachos profesionales.

Un menor solo puede estar empadronado en una vivienda, pero esta norma no se ajusta a la realidad en caso de custodia compartida, donde los menores residen de forma igualitaria tanto en casa de la madre como del padre.

No hay problema cuando las viviendas se encuentran en la misma localidad, o están cercanas, pero si, si se reside en poblaciones distintas o en barrios diferentes, problemas como el acceso a un centro escolar, al establecimiento del centro de salud, etc. o a beneficios que dicha localidad pueda otorgar a los empadronados.

La solución que hasta ahora se iba llevando a cabo, era que los padres de mutuo acuerdo decidieran el lugar de empadronamiento, y en caso de discrepancia, empadronar a los hijos cada año en un domicilio, respuesta que no me parece la adecuada, que es incómoda y no está exenta de dificultades.

Ha salido en prensa, recientemente, la solución que está dando el ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) con la figura del empadronamiento asimilado.

Dicha figura no permite que los menores estén empadronados en dos municipios, sino que habilita a que los progenitores, que acrediten que sus hijos permanecen la mitad del tiempo en Majadahonda, puedan beneficiarse de las ventajas que el empadronamiento de dicha población otorga.

Me parece una excelente propuesta, que debiera extenderse al resto de municipios de España, con el fin de solucionar conflictos innecesarios.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.