Hemos conocido una Sentencia por la que se extingue una pensión compensatoria de la exesposa que llevaba un tiempo prolongado conviviendo con otra pareja.

 

 

Así las cosas, la esposa llevaba conviviendo con su pareja un tiempo prolongado, e incluso estaban inscritos como pareja de hecho en el Registro habilitado a estos efectos, desde febrero de 2020, si bien en diciembre de 2022 procedieron a cancelar la citada inscripción.

 El exesposo contrató los servicios profesionales de un detective privado, quien probó con su informe, que la esposa continuaba haciendo vida marital con su nueva pareja, a pesar de haber cancelado la inscripción en el registro de parejas, de hecho. Es decir, que eran pareja estable con convivencia desde febrero de 2020.

La Juzgadora decide extinguir dicha pensión compensatoria, que tenía una cuantía abultada, 1400 euros, con efectos retroactivos, esto es desde la fecha en la que inscribió su nueva convivencia en el Registro de Parejas de Hecho.

De modo que deberá de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente hasta la fecha de la Sentencia.

Asimismo, La Juez condena en costas a la mujer, por mala fe, pues con su no comunicación al exmarido de la nueva convivencia, y su negativa a extinguir dicha pensión, ha obligado al exmarido a recurrir a la tutela judicial para revertir la situación y que se cese de forma efectiva la obligación de pago.

Hasta el momento, los Juzgados daban carácter retroactivo a la eliminación de la pensión, desde la fecha en que se contraía nuevo matrimonio, si bien en esta sentencia, se equipara el matrimonio con pareja de hecho inscrita en el Registro de parejas de hecho.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza