Cuando una persona, no puede regirse a si misma, ni a sus bienes, puede ser preciso que se la declare incapaz.
Dicha situación suele producirse en supuestos de discapacidades mentales graves, personas con deterioro cognitivo grave, personas con discapacidad intelectual etc. En las que la persona no puede efectuar determinados o todos los actos de la vida ordinaria, y por tanto precisa de ayuda.
El Código Civil regula esta figura en los artículos 199 y siguientes:
Artículo 199
Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.
Artículo 200
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Artículo 201
Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.
Puede ser total, es decir que la persona necesite auxilio en todas las actividades de la vida, o parcial, que sólo lo precise en determinados actos.
En ocasiones, estas personas que ya no reconocen el valor del dinero, suelen sacar del banco más efectivo del preciso, comienzan a hacer gastos innecesarios, en casos graves, pueden contraer deudas, adquirir propiedades no precisas, hacer regalos o donaciones a terceros etc. En definitiva un deficiente control y gasto de su patrimonio.
En otros momentos, pueden negarse a tomar la medicación que necesitan, falta de control sobre su salud y actuaciones que pueden suponer un riesgo para su salud o la de otros, etc.
En estos supuestos es conveniente iniciar un proceso de incapacitación. Que no es otra cosa que intentar proteger a la persona.
Para ello existen dos vías, una dar cuenta al Ministerio Fiscal para que inicie el procedimiento, o bien contactar con su abogado especialista de confianza.
Para ello es preciso reunir la documentación médica y de servicios sociales, que acrediten las dolencias de la persona, y que señalen su incapacidad.
Su abogado presentará una demanda, que le será comunicada al presunto incapaz, quien si cree que puede autogobernarse, podrá oponerse a la misma compareciendo con Abogado y Procurador.
En dicha demanda habrá de proponerse quien va a actuar como tutor, caso de incapacitación total, o curador, incapacidad parcial.
El Juez y el forense examinaran al presunto incapaz, y se emitirá informe sobre si existe dicha incapacidad y que grado.
Celebrada la vista, el Juez dictará Sentencia en la que decretará que una persona está o no incapacitada, de forma total para todos los actos de la vida, o de forma parcial, para determinados actos.
Como se ha dicho nombrará tutor o curador y determinará las funciones de éste.
El tutor deberá aceptar el cargo, y habrá que proceder a efectuar un inventario de los bienes del incapaz.
Cada año habrá que presentar en el Juzgado rendición de cuentas. Un escrito en el que se indicará el patrimonio del incapaz, las gestiones económicas hechas y con qué motivo, y facturas o recibos de los gastos.
En el supuesto de que fuese preciso enajenar bienes del incapaz, el tutor deberá solicitar previamente Autorización Judicial, y el Juez determinará si procede o no, tal venta.
Begoña Cuenca Alcaine.
Abogada de Familia en Zaragoza.
Buenos días, necesito urgentemente cita para consulta sobre juicio de incapacitación (debido a drogodependencia)que se celebrará el próximo 19/9/23 , promovido por la madre de mi hijo de 25 años.
Yo he conocido está circunstancia hace tres días.
Mi situación es que vivo en Granada y estaré en Zaragoza el , 6,7y8/9/23
Tlf contacto 659259956
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