Cuando el Juez establece una pensión de alimentos a cargo de un progenitor, en el supuesto de que exista custodia monoparental a favor del otro progenitor, dicha cuantía tendrá carácter mensual, se abonará los doce meses del año, y será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe, con carácter anticipado. La pensión se actualizará de conformidad con el IPC emitido por el Instituto Nacional de Estadística, u Organismo que lo sustituya.
La práctica habitual de Los Juzgados de Zaragoza es entender que son gastos ordinarios usuales y por tanto incluidos dentro de la pensión, los de vestido, alimentos, y los de educación en centros públicos o concertados, y los universitarios en centros públicos ( recibos que expida el centro educativo mensuales, matrícula, seguro escolar, AMPA, fundación, plataforma Digital), las excursiones escolares de corta duración, material escolar, transporte, uniformes y equipación deportiva exigida por el centro educativo, libros, aula matinal, y comedor.
De forma que habrá que atender a la cuantía de todos estos gastos, para establecer el importe dicha pensión, por ello es conveniente que recopiles los recibos de todos estos gastos.
No obstante existen otro tipo de gastos extraordinarios, que a su vez se subdividen en dos, necesarios y no necesarios, y que se distinguen en atención a su necesidad y acuerdo.
Son gastos extraordinarios necesarios los de tratamiento médico, farmacia no básicos y con prescripción médica, gafas, lentillas, ortodoncia ortopedia, audífonos, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación con prescripción facultativa, no cubiertos por el Sistema Público de Salud o una entidad privada, las clases de refuerzo o apoyo escolar recomendados o prescritos por el centro educativo por deficiente rendimiento académico o de otro tipo de tratamientos prescritos por facultativos u otros profesionales.
Estos gastos son obligatorios y se asumen en función de la capacidad económica de los progenitores. (si es similar al 50%, si no lo es, se calculará el porcentaje).
La forma de proceder es notificar o requerir al otro progenitor de dicho gasto de forma fehaciente, para que conste sin ningún género de dudas que se ha recibido, si no hay respuesta en diez días, se entenderá que se admite.
En tal requerimiento el progenitor que pretenda el gasto deberá detallar cual es el gasto concreto que precisa el hijo y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.
En caso de impago se reclamarán judicialmente.
Los gastos extraordinarios no necesarios son toda clase de actividades extraescolares (deportivas, de ocio, idiomas, musicales, bailes, informática) etc, cursos de verano, colonias, viajes de estudios y semejantes, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio/Universidad privados y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, deberán ser siempre consensuados de forma expresa y escrita, por los progenitores para poderse compartir el gasto por mitad o en la proporción que se acuerde, y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado el acuerdo.
Begoña Cuenca Alcaine
Abogada de Familia en Zaragoza.
Hola, quisiera saber en relación a este tema como puedo calcular el IPC para este 2018, gracias de antemano.
Saludos.
Hola Juan:
Para calcular el IPC de una pensión puede recurrir a la web del Instituto Nacional de Estadística.
He de decirle que el IPC desde diciembre de 2016 a diciembre de 2017 ha sido de 1,1. Por tanto deberá aplicar ese porcentaje a la pensión que esté abonando.
un saludo
Begoña Cuenca
Hola buenas tardes mi pregunta es desde cuando se empieza a pagar la pensión por alimentos!!! Mi marido inciara la demanda de divorcio soy de otro pais!!el es español tengo otra hija que no es suya y me ofrecen trabajo en otra ciudad de españa puedo viajar con mis hijas a otra ciudad por el tema trabajo vivo ahora en barbastro me ofrecen trabajo en barcelona
Hola Mirtha me plantea dos cuestiones diferentes. En cuanto a la pensión alimenticia se abona desde el momento que existe Sentencia de divorcio.
En cuanto al domicilio Usted tiene libertad de fijarlo donde deseo, pero no así el de su hija. Es una decisión que afecta a la patria potestad o autoridad familiar en Aragón, y por tanto los dos progenitores deben de estar de acuerdo en la fijación del domicilio donde residirá la niña. Si no lo determinará el Juez
Hola Begoña. Quisiera, saber hasta cuándo estoy obligado a pasar la manutención. Gracias
Hola Rubén, la pensión alimenticia debe abonarse hasta que los hijos son independientes económicamente. En Aragón hasta los 26 años, pero si no han accedido al mercado laboral en ese momento, antes de que cumplan los 26 años, se puede solicitar una prorroga.
Un saludo
Begoña Cuenca
Hola, como cálculo lo que tendría que pasar de pensión? Mi salario de de 1950, el de la madre que está en paro, 650, la hipoteca unos 400 entre los dos y se queda ella la casa. Y por último estoy divorciado y paso 500 por dos hijos.
Gracias, un saludo
Hola Rubén:
Tendrán que computar los gastos ordinarios de su hijo, y ponerlos en relación con la capacidad económica de padre y madre. Si bien deberán de cubrirse todos aquellos gastos que el hijo generaba mientras convivían. No puedo darle una cantidad aproximada sin saber los gastos del niño.
Un saludo
Begoña Cuenca
Hola Begoña,
¿me podría por favor informar sobre la pensión mínima de alimentos o mínimo vital?
Separación con 2 hijos de 20 y 17 años. Custodia no compartida. Los ingresos del custodio sobre los 1200 €/mes y los del no custodio 430 €/mes.
Gracias de antemano,
Un saludo
Hola Fernando
Quería decirle que el concepto de mínimo vital es un concepto jurídico indeterminado, sin que exista una cuantía fija de pensión mínima, pues realmente hay que atender para fijarla, a la capacidad económica del padre, de la madre y sobre todo a los gastos de los hijos. Dicho esto algún Juzgado ha hablado de 150 euros por niño, y un poco menos si son varios los hijos.