De un tiempo a esta parte son numerosas las consultas en nuestros despachos profesionales en los que se nos plantea si cabe la posibilidad de solicitar la custodia compartida de un hijo con base en el nacimiento de un nuevo hijo, fruto de una relación posterior.
La cuestión no es fácil de resolver, pues, per se, no existiría causa suficiente para la modificación, y por tanto deberían de concurrir otros elementos que hiciesen viable esta modificación, basada por su puesto en el interés del menor.
Es decir el mero dato del nacimiento de un nuevo menor no supondría la concesión dela custodia compartida del primer hijo.
A estos efectos, encontramos reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que habrá que examinar caso por caso y atender a las circunstancias del mismo.
El Alto Tribunal entiende que puede darse esta modificación, y por tanto accederse al modelo de custodia compartida, si concurren hechos nuevos como la acreditación de un buen horario por parte del progenitor que le permita conciliar su vida familiar con la laboral. El aumento de la edad en el hijo, ello unido al nacimiento de un nuevo hermano.
Todo ello “ provoca un cambio notorio de la situación familiar que posibilita que se declare que se ha producido una modificación sustancial de circunstancias (artículo 90.3 del CC)”.
Las Sentencias 215/2019, de 5 de abril, 31/2019, de 19 de diciembre, que a su vez citan las sentencias de 12 y 13 de abril de 2016 consideran que: “la modificación de medidas, como el cambio de sistema de custodia, exige un cambio «cierto» de las circunstancias y que se adopte en interés de los menores.
De la misma forma se va atender a lo dispuesto por el informe del Gabinete Psicosocial adscrito al Juzgado, quien siempre en beneficio e interés del menor determinará qué figura es más beneficiosa para los hijos.
Teniendo también, indudable peso la opinión que a este respecto manifieste el menor.
La conclusión que podemos alcanzar respondiendo al título de nuestro artículo es que como regla general no es suficiente el nacimiento de un nuevo hijo, no obstante y si concurren otras circunstancias importantes y beneficiosas para el menor podrá suponer un cambio de modelo de custodia.
Begoña Cuenca Abogada de familia en Zaragoza.
Hola Begoña, mi caso es un caso muy particular. Tengo 3 hijos con mi expareja. Los dos primeros estan en custodia compartida desde hace mas de 6 meses (cuando nos separamos) y hace algo mas de un mes, nació nuestro tercer hijo, pero ya estando separados (son hermanos de sangre, de la misma madre y el mismo padre). La madre solicita custodia exclusiva de los 3 por el hecho de no separar a los hermanos hasta que el pequeño cumpla 3 años. Entendemos que esto no es bueno para los dos mayores que ya están perfectamente adaptados a la custodia compartida por lo que hemos propuesto mantener la custodia compartida de los dos primeros y llevar a cabo un proceso de adaptación progresiva al padre con el tercero, porque este ultimo ahora esta con la madre al ser un lactante aun.