En este video vamos a referirnos a un procedimiento judicial de modificación de medidas solicitado por una progenitora, que de mutuo acuerdo ya ostentaba la custodia, basado en una denuncia al progenitor por unos presuntos abusos sexuales al hijo menor. Tema penal que fue archivado por falta de prueba, pero que motivó la suspensión unilateral de las visitas entre el padre y el hijo.

 

 

En primera Instancia el Juzgador estableció que las visitas entre padre e hijo fueran supervisadas por Punto de Encuentro Familiar. Y determinó la obligación de que los progenitores y el menor se sometieran a un tratamiento familiar.

Recurrida la Resolución, la Audiencia Provincial mantuvo la obligación de someter a la familia a terapia, por entender que era necesario y muy recomendable para todos los miembros y en especial para el hijo menor.

La progenitora, disconforme con esta resolución, recurre al Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de casación, estableciendo que los tribunales carecen de facultades para imponer obligatoriamente tratamientos psicoterapéuticos a las partes.

El Alto Tribunal recuerda que el ordenamiento jurídico español consagra el principio de autonomía de la voluntad del paciente, por lo que toda actuación en el ámbito de la salud requiere el previo consentimiento libre y voluntario del afectado.  Salvo dos supuestos excepcionales en los que puede prescindirse del consentimiento:

Riesgo para la salud pública: Cuando existan razones sanitarias establecidas por ley que justifiquen la intervención para proteger la salud colectiva.

Incapacidad del paciente: Cuando el paciente no pueda tomar decisiones o su estado no le permita hacerse cargo de su situación, siempre que exista riesgo inmediato grave para su integridad física o psíquica.

Señala el Tribunal Supremo que no concurriendo en el caso analizado ninguno de los requisitos especiales mencionados, el juzgador no puede imponer dicho tratamiento.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.