En julio de 2019, hemos conocido una Sentencia del Tribunal Supremo que revisa el concepto de Ganancialidad en el sentido de que cuando se adquiere un bien constante matrimonio, y bajo el régimen de gananciales, y su pago se hace en todo o en parte con dinero privativo de uno de los cónyuges, éste tiene un derecho de reembolso del dinero invertido, si bien considera este bien común.
Hasta este momento, si se adquiría un inmueble al cincuenta por ciento, y en Escritura, no constaba que existía una aportación de dinero de carácter privativo, primaba la Escritura, y se presumía que dicho bien tenía carácter ganancial, es decir, la vivienda generalmente, era considerada común, sin que el que había aportado dinero privativo, pudiese resarcirse de esa cantidad que de más había invertido.
Ya en el año 2017, se atisbaba este cambio de doctrina emitida por el Tribunal Supremo:
“Dicha norma
[ art.1355 CC ], en efecto, no resulta de aplicación al caso planteado. Según dispone el citado artículo, podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.No se trata aquí de tal atribución de ganancialidad, sino de la aportación por uno de los cónyuges -en este caso el esposo- de dinero privativo para la adquisición de la vivienda familiar, la cual tiene carácter ganancial en este caso. Por tanto la norma que resulta aplicable -según la cual ha resuelto, sin citarla, la sentencia impugnada- es la del artículo 1398- 3.a CC , según la cual se integra en el pasivo de la sociedad de gananciales «el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad».
Es esta la situación creada ya que consta, según declara probado la Audiencia, que el esposo pagó con dinero privativo la cantidad a que se refiere la sentencia para amortización del préstamo hipotecario que gravaba el inmueble ganancial, haciendo frente de ese modo con dinero propio a una deuda ganancial, por lo que surgió desde entonces el crédito a su favor contra la sociedad de gananciales que ahora debe integrarse en el pasivo de la misma[…]»
Por su parte la sentencia de pleno de 27 de mayo de 2019 establece expresamente (fundamento tercero) que «[…]esta sala considera que cuando los cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos con dinero privativo de uno de ellos (o con dinero en parte privativo y en parte ganancial), la prueba del carácter privativo del dinero no es irrelevante, pues determina un derecho de reembolso a favor del aportante, aunque no haya hecho reserva en el momento de la adquisición ( art. 1358 CC ) «.
En base a los fundamentos expuestos, y dado que el recurrido había acreditado fehacientemente los abonos de dichas cantidades privativas, invertidas en la vivienda, el Tribunal Supremo le reconoce el reembolso de dicha cantidad.
Si tienes alguna duda en relación a este tema no dudes en contactar con Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
Hola, en Cataluña, diciembre 2003 hicimos hipoteca puente para comprar vivienda común, no estábamos casados, mientras mi piso de soltera a la venta y en abril se vende e invierto 180 mil € en esa hipoteca y la convierten en normal, no le hice firmar a mi novio por entonces nada pero si hablamos que si pasaba algo, eso se respetaba y yo seguía pagando la casa, hipoteca queda por unos 250 mil €, ahora queda. 112 mil y mi marido que no traía ni una toalla ni dinero en la cuenta pero si casi 50 mil. € de deudas los cuales se incluyeron en la hipoteca, ahora me pide que quiere su parte, quiere el divorcio, yo quiero seguir pagando la casa pero pide o 40 mil € o la mitad de la casa, tengo alguna opción? Yo trabajo en una empresa, canto y asesoró nutricionalmente y el lleva 10 años cobrando una pensión de 1055€, sin hacer nada en casa excepto dormir y mirar si su coche tiene algún arañazo, el cual hemos comprado hace poco, vendió los otros dos que puso a su nombre y ha comprado
Este a su nombre tambien h que por supuesto no puedo tocar , tenemos una hija de 15 años en común y el está obsesionado por irse a canarias h comprar la casa de sus abuelos. Gracias por responder y sacarme de esta duda
Hola, en Cataluña, diciembre 2003 hicimos hipoteca puente para comprar vivienda común, no estábamos casados, mientras mi piso de soltera a la venta y en abril se vende e invierto 180 mil € en esa hipoteca y la convierten en normal, no le hice firmar a mi novio por entonces nada pero si hablamos que si pasaba algo, eso se respetaba y yo seguiria pagando la casa, nos casamos en 2005 y en 2007 tuvimos una nena, ahora no tengo el coche que tenía de soltera , los posteriores los puso a su nombre y actualmente solo uno, yo siempre he trabajado y el hace 10 años q tiene una incapacidad permanente, me pide el divorcio y 40 mil € o la mitad de la casa menos lo que queda de hipoteca, sin respetar lo
Que invertí para que nos dieran el crédito, tengo alguna opción?
Hola, he hecho una reforma con mi mujer de una vivienda que está a su nombre y en la que hemos montado un negocio. Dicha reforma la hemos pagado a medias. Que puedo hacer para que quede constancia y en caso de separacion pueda recuperar dicho dinero?
Hola puede hacer un documento de reconocimiento de deuda en el que figure que Usted ha invertido la cantidad fijada en un bien privativo de su esposa, con el fin de que llegado el divorcio se lo pueda reintegrar. De la misma forma, tendrá que acreditar, esos pagos, y que salen de su cuenta.