Cuando dos personas contraen matrimonio en Aragón, no sólo se producen efectos personales y sentimentales entre los cónyuges sino que también tiene consecuencias importantes en su patrimonio.
El Código de Derecho Foral de Aragón señala:
Artículo 193 Régimen económico matrimonial
- El régimen económico del matrimonio se ordenará por las capitulaciones que otorguen los cónyuges.
- En defecto de pactos en capitulaciones sobre el régimen económico del matrimonio o para completarlos en tanto lo permita su respectiva naturaleza, regirán las normas del consorcio conyugal regulado en el Título IV de este Libro.
- Quienes, por razón de su cargo o profesión, intervengan en todo expediente matrimonial procurarán que se consigne en el Registro Civil el régimen económico de los contrayentes y les informarán sobre las posibilidades y consecuencias en orden al régimen económico matrimonial de acuerdo con la legislación aplicable.
Tal artículo establece que a falta de capítulos matrimoniales, el régimen económico del matrimonio será el del consorcio conyugal, es decir lo que de manera coloquial conocemos como gananciales.
De forma tal que una vez constituido el matrimonio y a partir de aquel, las ganancias y pérdidas o deudas de ambos son comunes.
Así comenzado el régimen formaran parte del mismo los bienes:
Adquiridos por título lucrativo cuando así lo disponga el donante o causante.
Igualmente los que decidan los cónyuges que quieren que sean consorciales o comunes.
Los adquiridos mediante precio por cualquiera de los cónyuges con el dinero común.
Los bienes que los cónyuges obtienen de su trabajo o actividad.
Las indemnizaciones concedidas a uno de los cónyuges por despido o cese de actividad profesional.
Los frutos y rendimientos de los bienes comunes o privativos, como por ejemplo se puede ser titular de un inmueble y que éste este arrendado, el inmueble será privativo, pero la renta percibida será ganancial. Un fondo de inversión, un plazo fijo será privativo, pero sus intereses serán comunes.
Las cantidades devengadas por pensiones cuya titularidad corresponda a cualquiera de los cónyuges, salvo lo dispuesto en el artículo 212.
Las empresas creadas por cualquiera de los cónyuges constante matrimonio, salvo que se acredite que se han constituido con dinero privativo.
Igualmente las acciones o participaciones en sociedades adquiridas con el patrimonio común.
Como no puede ser de otra forma las deudas también forman parte del patrimonio común:
Las atenciones legítimas de la familia y las particulares de cada cónyuge, incluso la crianza y educación de los hijos de uno solo de ellos que convivan con el matrimonio.
Los réditos e intereses normales devengados durante el consorcio por las obligaciones de cada cónyuge.
Las atenciones de los bienes privativos propias de un diligente usufructuario.
Los alimentos legales entre parientes debidos por cualquiera de los cónyuges, así como la crianza y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges no incluida en el apartado a).
Toda deuda de uno u otro cónyuge contraída en el ejercicio de una actividad objetivamente útil a la comunidad, aunque no haya redundado en beneficio común, o en el ejercicio de cualquier otra actividad, pero en este caso solo hasta el importe del beneficio obtenido con ella por el consorcio.
Las indemnizaciones debidas por daños a terceros, si bien los causados con dolo o culpa grave, únicamente hasta el importe del beneficio obtenido con la actividad en la que se causó el daño.
Por tanto deberéis tener presente a la hora de contraer matrimonio o a posteriori cual es el régimen económico matrimonial que os conviene o que deseáis adoptar.
Begoña Cuenca Alcaine
Abogada de Familia en Zaragoza.
Hola el dinero que tiene uno antes del matrimonio tambien es consorcial o es privativi
Hola el dinero de antes del matrimonio es privativo. Si bien en Aragón las rentas que genera pertenecen al consorcio
Si uno de los cónyuges había adquirido un inmueble antes del matrimonio pero está pagando la hipoteca durante el matrimonio, una vez disuelto este, qué derechos tiene sobre el inmueble ? Gracias
Hola María:
Si un cónyuge adquiere un inmueble de soltero, éste tiene carácter privativo. Si la hipoteca se abona en común constante matrimonio, el otro cónyuge tiene derecho a que se le devuelva la mitad de lo que ha abonado en concepto de hipoteca, dado que ha hecho unos pagos en algo que no le pertenece.
Mi cónyuge ha fallecido y era heredero de la parte de su padre que hace 20 años que falleció y dejó el usufructo a su madre que pasa ahora que el ha fallecido
Hola, somos una pareja, divorciados los dos. A mi pareja le diagnosticaron cáncer, y me propuso casarnos. El tiene un hijo de su matrimonio anterior, mayor de edad. También tiene créditos personales que está pagando. Sabemos que si no supera el año no me toca pensión de viudedad. Pero si las deudas. Cual sería mi mejor opción para poder seguir adelante con la boda sin contraer deudas.?
Hola., ¿Cuál es la mejor manera de «donar» una vivienda en caso de fallecimiento del cónyuge que adquirió el inmueble antes del matrimonio, al otro?. Gracias!!
Buenos dias José Antonio. No entiendo su pregunta, no puede donarse un inmueble si ya se ha fallecido.
Compré piso de soltero , empezando a pagar antes casarme . Luego, ya casaso con el derecho consorcial aragonés , lo vendí para comprar la vivienda conyugal .¿Qué derechos tengo , ahora en la liquidación ?
Hola José Ramón, el piso que usted adquirió de soltero, era de su propiedad, pero si parte del pago se hizo constante matrimonio, su esposa tiene un derecho de reintegro de la parte pagada durante la convivencia. Por otro lado, usted debe de poder acreditar qué cantidad de dinero ha invertido en el inmueble conyugal para obtener su reintegro.
Al tener capitulaciones de bienes se entiende que si uno fallece el otro es disfrutarlo de todo
En ese caso él puede hacer una firma y dejar a un hijo lo que quiera
Otra pregunta se puede hacer un testamento y que deniegue ala ley de aragon para que ningún hijo pueda hacer algo así ya que tenemos testamento y el ploblema que vemos que por la ley de aragon si uno fallece se pueda meter un hijo y sacar todo lo que pueda por hacer la pelona a él que se quede con ello
Mi hijo compró estando soltero en 2014 una casa en La Muela y yo le preste sin intereses y regulado por contrato de la DGA el 100% del dinero para comprarla. Hace unos días la vendido y con ese dinero comprara un piso nuevo en Zaragoza cuando los terminen de construir. Ya ha entregado la entrada (15%), el otro día nos anunció que desde hace tres meses tenía una pareja colombiana y que se iban a casar. Tiene una niña pequeña de su matrimonio anterior (esta divorciado). En la actualidad lo único que tiene es el dinero en el banco para pagar el nuevo piso en Zaragoza.
Su dinero actual entiendo que cuando se case será privativo de mi hijo, pero, ¿si se casa antes de que le den el piso, sería privativo y en el caso de fallecimiento de mi hijo el piso pasaría a ser de su hija – mi nieta- y no de su nueva mujer mujer?. Aún le queda un porcentaje alto (80%) de dinero del préstamo familiar sin amortizar a la familia.
Buenos días,
Mis suegros compraron un inmueble a nombre de sus hijos siendo estos menores de edad. En las escrituras constan los hijos como compradores y mis suegros como tutores Mi mujer y yo estamos casados por los fueros de Aragón y el notario comenta que tengo que renunciar para poder vender el inmueble, cuando ese piso esta comprado siendo mi mujer soltera y ese dinero es privativo,
Muchas gracias.
Aitor
yo estoy casada en aragon por el consorcio. Querria saber si cuando yo muera la mitad de nuestras posesiones son de mi esposa y la otra mitad es mia e ira a mi hermana.Muchas gracias
Hola Carmen:
Si no existen hijos, las herencia van hacia arriba, es decir a los padres, y caso de no existir a los hermanos.
¿Cómo se reparte la herencia en Aragón?
En Aragón, salvo excepciones, heredarán en primer lugar los hijos, en segundo lugar los padres, en tercer lugar el cónyuge y en cuarto lugar los hermanos y sobrinos. En defecto de ellos, sucederá la Comunidad Autónoma con el privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
Hola, me gustaría saber a ciencia cierta si yo estoy casada en Aragón en régimen de gananciales y quiero comprar una casa a mi nombre solo, tendría que estar mi marido presente en la compraventa para firmar que efectivamente el dinero con el que se hace la compra es privativo. Yo recibí una herencia hace 2 meses en la que ponía que era única heredera, y me dice la chica de la notaría que aún pudiendo demostrar que es dinero privativo tiene que venir el a firmar que efectivamente es así. Estoy separada hace tiempo y cada uno tiene su número de cuenta, es decir que hace tiempo que no convivimos y cada uno hace su vida aunque sigamos casados ante la ley. Gracias
Hola, dado que están casados en el régimen legal aragonés, que es equivalente al de gananciales, efectivamente para que esa vivienda tenga carácter privativo, debe de comparecer en el Notario su marido, y reconocer que dicho dinero es privativo, y por tanto que se le otorga carácter privativo al nuevo inmueble
Buenos días yo tengo una incapacidad total absoluta, las lesiones por la cual me la dieron empieze a sufrirlas antes del matrimonio si bien la incapacidad me la dieron dentro del matrimonio
que me da una pensión económica mensual, nos vamos a divorciar y mi mujer me reclama la mitad de este importe producido por la pension, yo aparte tengo una nómina mensual que está es bien comunitario, lo que no me reclama es la mitad de la lesión por el cual me dieron la incapacidad total absoluta y sigo padeciendo, según el derecho foral Aragones y en el artículo 212 ella no tiene derecho a la mitad de los bienes economicos percibidos por la mensualidad producidos por la pensión a ser un bien privativo esto es así?